Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 266/2008
EXP. N°: 452/2007
PROCESO: Contencioso Adminsitrativo
PARTES: Eduardo Pérez Ramírez en representación de Mario Urdininea Peñaranda contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 28 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Rafael Rubén Vergara Sandóval, Superintendente Tributario General en el proceso contencioso administrativo que sigue Eduardo Pérez Ramírez en representación de Mario Urdininea Peñaranda, impugnando la resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0285/2007 de 25 de junio de 2007, emitida por la entidad que representa, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que la demanda señalada al exordio, fue admitida por providencia de fojas 50, siendo ampliada por el demandante mediante memorial de fojas 52-56, admitida esta ampliación por providencia de 27 de mayo de 2008, cursante a fojas 58, fue notificada al demandante el 28 de mayo de 2008 (fojas 59), evidenciándose de estos actuados, que no han transcurrido seis meses de inactividad procesal a la fecha de solicitud de declaratoria de perención de instancia, presentada el 11 de agosto de 2008 por la entidad demandada (fojas 65).
Que en consecuencia, al no concurrir el presupuesto previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde declarar la perención de instancia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la perención de instancia solicitada.
Proveyendo a los memoriales de contestación de fojas 66-79. Resérvese su consideración hasta la devolución de la provisión citatoria correspondiente.
No intervienen los Ministros Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse ausentes cumpliendo comisión oficial.
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