Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 266 Sucre, 27 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Condori Choque, Edwin Ramiro Paco Parisaca y David Jhonny Calle Rojas, Heber Ariel Saramani Durán, Willam Henrry y Marco Antonio Pozo Vásquez
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Sucre, 27 de abril de 2009
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Daniel Condori Choque a fs. 1086 a 1090, Edwin Ramiro Paco Parisaca y David Jhonny Calle Rojas a fs. 1094 a 1096, Heber Ariel Saramani Durán a fs. 1098 a 1102, Willam Henrry y Marco Antonio Pozo Vásquez a fs. 1105 a 1110 impugnando el auto de vista de fs. 1079 a 1081 vlta., de 12 de diciembre de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el requerimiento fiscal de fs. 1126 a 1127, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el juez 4° de Partido en lo Penal de La Paz, el 28 de abril de 2003 pronunció la sentencia de fs. 1017 a 1031, declarando a los procesados Daniel Condori Choque, William Henrry Vásquez, Edwin Ramiro Paco Parisaca y David Jhonny Calle Rojas autores directos de los delitos previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) (asesinato) y art. 332 inc. 2) (robo agravado) del Código Penal, con la sanción penal de privación de libertad en presidio de treinta años a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro" de La Paz, más al pago de daño civil, gastos y costas del juicio al Estado. En tanto que Marco Antonio Pozo Vásquez y Heber Ariel Saramani Durán, los declaró cómplices en la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) (asesinato) y art. 232 inc. 2} (robo agravado) con relación al art. 23 (complicidad) del Código Penal, condenándoles a sufrir la pena de privación de libertad en presidio de quince años, a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago del daño civil, gastos y costas del juicio al Estado.
Deducida la apelación por los procesados Daniel Condori Choque de fs. 1042, Edwin Ramiro Paco Parisaca y David Jhonny Calle Rojas de fs. 1044, Heber Ariel Saramani Durán de fs. 1048 a 1049, William Henrry Pozo Vásquez y Marco Antonio Pozo Vásquez de fs. 1050 a 1052, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista N° 815/03 de fs. 1079 a 1081 vlta., confirmó la sentencia, motivando con ello la interposición de los recursos de casación.
CONSIDERANDO: Que, analizados los fundamentos de casación de cada uno de los recurrentes se tiene: Daniel Condori Choque de fs. 1086 a 1090 hace una relación histórica de los hechos y dice que su conducta se subsume en el delito previsto por el art. 273 del Código Penal y dice además que en el proceso no existe prueba plena en su contra y en definitiva pide se case el auto de vista y se dicte sentencia condenatoria en su contra por el delito de lesión seguida de muerte.
Edwin Ramiro Paco Parisaca y David Calle Rojas de fojas 1094 a 1096 también hacen una reseña histórica de los hechos y denuncian que se ha inobservado el art. 273 del Código Penal y que debían condenárselos por el delito de lesión seguida de muerte, y señalan también como violado el art. 13 del Código sustantivo indicando que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, por lo que piden en definitiva se case el auto recurrido y se les condene por el delito de lesión seguida de muerte.
Heber Ariel Saramani Durán a fs. 1098 a 1102 hace relación histórica de los hechos y acusa la infracción de los arts. 16 de la Carta Magna, 252 y 23 del Código Penal, infracción del art. 297 inc. 7 con relación al art. 242 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, infracción de los arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal, infracción del art. 243 del Código adjetivo de la materia, pidiendo se case el auto de vista y se lo declare absuelto de culpa y pena.
William Henry y Marco Antonio Pozo Vásquez recurren a fs. 1105 a 1110 y después de hacer una relación de los hechos señalan punto por punto los fundamentos del auto de vista, acusando que se ha violado el art. 13 del Código Penal, por lo piden se case la resolución impugnada y se pronuncie nuevo fallo en estricta aplicación de la ley, teniendo en cuenta sus participaciones.
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