Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 266/2009
EXP. N°: 547B/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 13 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición del Auto Supremo N° 008/2009 de 22 de enero de 2009 planteado por la Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, el informe del Ministro Semanero Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial recibido vía facsímil el 6 de febrero de 2009 y presentado en original, el 13 del mismo mes y año en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, Ernesto Natusch Serrano, Gerente Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales se apersona y solicita a este Tribunal Supremo, la reposición del Auto Supremo N° 008/2009 cursante a fojas 60, por el que se declaró la perención de la instancia por inactividad procesal por más de seis meses, al efecto, señala que la Administración Tributaria recogió la provisión citatoria el 3 de marzo de 2008 y que la presentó en la Secretaría de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, no se dio cumplimiento a la comisión ordenada pues no se realizó la citación de la autoridad demandada, aspectos que desvirtúan el supuesto abandono del proceso en que se funda la resolución cuya reposición solicita, pues fue la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien no devolvió la comisión encomendada.
CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo objeto del presente recurso, ha declarado la perención de instancia en consideración a que desde la admisión de la demanda, efectuada con providencia de 13 de diciembre de 2007, notificada el 15 del mismo mes y año, hasta la fecha en que fue emitido - 22 de enero de 2009- transcurrió más de un año durante el cual, la entidad demandante no instó la prosecución del proceso.
Que es menester hacer presente que en forma independiente a si la entidad demandante presentó en la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la provisión citatoria que le fue entregada el 3 de marzo de 2008 (fojas 58 vuelta), los personeros encargados del seguimiento de los procesos del Servicio de Impuestos Nacionales no efectuaron acción alguna - conforme se reconoce en el memorial en análisis - para instar el diligenciamiento y devolución de la diligencia de citación de la autoridad demandada tampoco presentaron memorial solicitando a este Tribunal Supremo, como autoridad comitente, que instruyera el cumplimiento de la diligencia encomendada y es más, no existe constancia alguna que evidencie que hubieran instado la prosecución del proceso para dar el impulso procesal que les correspondía, por tanto, no se justifica la solicitud de reposición planteada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia CONFIRMA el Auto Supremo N° 008/2009 de 22 de enero de 2009.
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