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TSJ

AS/0266/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-324-2008

AUTO SUPREMO Nº 266 Social Sucre, 06 de septiembre de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Wagner Roda c/ Manufacturas Manaco S.A.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 364-367, interpuesto por Javier Mir Peña, en representación de José Wagner Roda, contra el Auto de Vista Nº 089/2008 de 19 de marzo de 2008 (fs. 353), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue José Wagner Roda, contra Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.), la respuesta de fs. 369, el auto que concedió el recurso de fs. 371, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de septiembre de 2005 (fs. 322-326), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 aclarada de fs. 12 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandante de fs. 79-81, disponiendo que los representantes de la empresa demandada, paguen a favor del demandante Bs. 1.099.039,80 por concepto de indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, menos pagos parciales de fs. 69 a 71, más 1os reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, interpuesta por el representante de Manaco S.A. (fs. 329-331), por Auto de Vista Nº 089/2008 de 19 de marzo de 2008 (fs. 353), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló obrados hasta fs. 319 vta. inclusive, disponiendo que la juez a quo previo pronunciamiento sobre la apelación alternada contra el proveído de 24 de agosto de 2005, dicte nueva sentencia, negando mediante Auto de 3 de abril de 2008 (fs. 358 la explicación y complementación interpuesta por la parte demandante.

Que, contra el referido auto de vista, Javier Mir Peña en representación del actor, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 364-367), manifestando que el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista motivo del recurso, violó los arts. 90, 236, 251-I, 252 del Cód. Pdto. Civ., 15 y 247 de la L.O.J. y 2 del Cód. Proc. Trab., por haber determinado la nulidad de obrados hasta fs. 319 vta., sosteniendo que al haberse dejado inconcluso el recurso de reposición interpuesto por la parte adversa le habría restringido supuestamente el derecho de defensa previsto por el art. 16 de la C.P.E., sin que exista ninguna disposición legal que autorice y sustente tal nulidad y que las faculte a obrar de esta manera, manifestando que la falta de resolución del recurso de reposición o concesión de la alzada alternada no es causal de nulidad y tampoco afecta al orden público y que al no estar contemplado en el adjetivo laboral el recurso de reposición y menos bajo alternativa de apelación, que es una figura de carácter procesal civil, no puede pretenderse la aplicación por analogía de los arts. 215 al 218 del Cód. Pdto. Civ. desnaturalizando la continuidad y el carácter sumario de los procesos laborales ignorando los principios generales del derecho laboral de economía y celeridad procesal, siendo inadmisible la aplicación de la norma remisiva consignada en el art. 252 del adjetivo laboral.

Concluye solicitando que el tribunal supremo, case el Auto de Vista Nº 089/2008 de 19 de marzo y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente la sentencia de primera instancia de 7 de septiembre de 2005 de fs. 322-326.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo siguiente:

El recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación por determinar la nulidad de obrados hasta fs. 319 vta., es decir, hasta que la juez de primera instancia se pronuncie sobre la apelación "alternada" de fs. 218, violando de esta manera los arts. 90, 236, 252-I y 252 del Cód. Pdto. Civ., 15 y 247 de la L.O.J. y 2 del adjetivo laboral.

Revisados los antecedentes procesales, se advierte que mediante memorial de fs. 218 de obrados, el representante de Manaco S.A., interpuso recurso de reposición contra el decreto de 24 de agosto de 2005 cursante a fs. 159, donde en el punto 4 del aludido decreto se conminó a la empresa demandada Manaco S.A., para que por medio de su representante legal presente la documentación solicitada bajo alternativa de aplicarse lo establecido en el art. 160 del Cód. Proc. Trab., por lo que la parte demandada en respuesta a la conminatoria, manifestó que Manaco no es Bata Shoe Organización, encontrándose imposibilitada de presentar documentos inexistentes en la sociedad anónima, principalmente lo señalado como cartoteca y el IPR (Individual Progreess Review), solicitado por la parte demandante mediante memorial de fs. 155-158, bajo el argumento de que según el art. 52 del Cód. Com. la conservación de documentos solo es obligatoria por el plazo de 5 años y que la correspondencia relativa al año 1993, a la fecha no cursa en los archivos de Manaco S.A. y que se estaría efectuando una conminatoria al margen de lo previsto por ley, solicitando se deje sin efecto la conminatoria, alternando para el caso de negativa el recurso de apelación.

En el caso de autos, se advierte que la juez a quo, mediante Auto de 29 de agosto de 2005 de fs. 255 dispuso no ha lugar a la solicitud de reposición del decreto de 24 de agosto de 2005 interpuesta por Luís Ernesto Rojas Romero en representación de Manaco S.A. (fs. 159) y tratandose de un recurso de reposición, bajo alternativa de apelación, se corrió en traslado al adverso, disponiendo que la parte recurrente acompañe la papeleta correspondiente.

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Datos del proceso

Demandante
José Wagner Roda
Demandado
Manufacturas Manaco S.A.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2011AS/0266/2011Fuente oficial