Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 266/2013
Sucre, 30 de septiembre de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 179/2013
PARTES PROCESALES: Nestor Julio Enríquez Quiroga contra Hugo Nicolay Mamani, Corina Pérez Peláez
DELITO: injuria
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Nicolay Mamani (fs. 471 a 474), impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 463 a 464), en el proceso penal seguido por Néstor Julio Enríquez Quiroga contra Corina Pérez Peláez y el recurrente por la presunta comisión del delito de injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez de Sentencia Nro.1 en lo penal de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nro. 23 de 5 de octubre de 2012 (fs. 360 a 362), declarando a la procesada Corina Pérez Peláez absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de injuria previsto y sancionado por el artículo 287 del Código penal, declarando a su vez, autor y culpable del mismo delito al co-imputado Hugo Nicolay Mamani, debido a que la prueba producida en juicio fue suficiente para generar convicción plena en el juzgador respecto de la responsabilidad del inculpado en la comisión del ilícito incriminado, imponiéndole la sanción de un mes de prestación de trabajo, a ser cumplida en la Dirección de Cultura u otro afín del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, más 50 días multa, a razón de Bs. 5 por día, sin costas.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado Hugo Nicolay Mamani (fs. 401 a 404), resuelta mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2012 (fs.463 a 464), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, ocasionando que el imputado Hugo Nicolay Mamani interponga el recurso de casación (fs. 471 a 474), que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que en el recurso de casación se alegan los siguientes motivos:
1. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, al epígrafe, el impugnante alude que se violaron sus derechos fundamentales y que su indefensión fue tan evidente, porque la prueba “madre” presentada en forma extraordinaria por la co-imputada Corina Pérez, con la cual se podía disipar cualquier duda, no fue correctamente valorada, pese a que dicho aspecto fue puesto en conocimiento del Juez de Sentencia y del Tribunal de Apelación, siendo que a través de la presentación de la referida prueba se absuelve a la coimputada Corina Pérez y por el contrario se concluye condenándolo; destacando que: “dentro de cualquier juicio oral la valoración de la prueba por el Tribunal debe ser objetiva, pero en este caso no se realizó valoración alguna por ambos Tribunales” (sic); al respecto no invoca precedente contradictorio.
2. LA SENTENCIA BASADA EN SUPUESTOS, bajo dicho subtítulo, el recurrente señala que durante el proceso se dijeron muchas cosas, pero, “como es habitual, sólo se utilizaron los argumentos de la parte querellante, más no se fundamentó ni valoró la prueba que hace viable una sentencia justa y conforme a derecho”, lo que también aconteció con el Tribunal de Alzada, que debió emitir resolución en base a la fundamentación de la apelación, en la norma, en la correcta y objetiva valoración de la prueba y no en supuestos, como en el caso, en el que “existe una pobre e infantil omisión en lo que respecta a la valoración de la prueba” (sic); al respecto, tampoco invoca precedente contradictorio.
Concluye solicitando que el recurso sea remitido al Tribunal Supremo para que se anule la sentencia pronunciada por la Sala Penal Primera de Cochabamba por insuficiencia probatoria y se admita el recurso de casación.
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