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TSJ

AS/0266/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Delitos contra la Salud Pública y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 266/2013-RA Sucre, 17 de octubre de 2013

Expediente: Cochabamba 52/2013

Partes: Ministerio Público y otros c Freddy Puente Camacho y otro

Delitos: Delitos contra la Salud Pública y otros

RESULTANDO

Los memoriales presentados, el 18, 19, 20, 23 y 30 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 1279 a 1284, 1288 a 1290, 1301 a 1302 vta., 1307 a 1308 vta., y 1313 a 1316 vta., por los que Freddy Puente Camacho; José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque; Marlene Ortiz Flores; Wilma Alcocer Mayorga; y, Jhenny Wilma Camacho Águila, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2013, de fs. 1266 a 1274 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Ayala Palenque contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos Contra la Salud Pública, Lock-out, Huelgas y Paros Ilegales, y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados en los arts. 216, 234 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Concluido el juicio oral, por Sentencia 9 de 21 de marzo de 2011 (fs. 766 a 783 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados: Freddy Puente Camacho, Raúl Limachi Choque, José Maldonado Gemio, María Rosalía Orellana Jiménez, Wilma Alcocer Mayorga, Jhonny Calani Plata, Marlene Ortiz Flores, Jhenny Wilma Camacho Águila, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos acusados, con la disidencia de las Juezas ciudadanas Nelcy Evelin Montaño y Edith Ledezma, quienes adquirieron convicción de la autoría de los hechos investigados por parte de Freddy Puente Camacho; asimismo, la Jueza ciudadana Edith Ledezma también fue de voto disidente con relación a los imputados José Maldonado, Raúl Limachi, Wilma Alcocer y María Orellana.

b) Contra la Sentencia, Hilda Sánchez Vargas, Fiscal de Materia (fs. 835 a 836) y el acusador particular Juan Carlos Ayala Palenque (fs. 847 a 855 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 (fs. 1047 a 1054), que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y el querellante, y anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) Notificadas las partes con la referida Resolución de alzada, María Rosalía Orellana Jiménez (fs. 1059 a 1063), Freddy Puente Camacho (fs. 1083 a 1087), Wilma Alcocer Mayorga (fs. 1092 a 1094), Jhenny Wilma Camacho Águila (fs. 1099 a 1101 vta.) y José Maldonado Gemio (fs. 1127 a 1131 vta.), respectivamente, interpusieron recursos de casación que merecieron el pronunciamiento del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal que estableció.

d) En conocimiento del Auto Supremo 251/2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 4 de enero de 2013 (fs. 1166 a 1172), que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

e) Contra este nuevo Auto de Vista, Raúl Limachi Choque (fs. 1190 a 1197), Freddy Puente Camacho (fs. 1201 a 1206), Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila (fs. 1210 a 1213 vta.); además, de José Maldonado Gemio (fs. 1221 a 1227), respectivamente, interponen recursos de casación, que fueron resueltos mediante Auto Supremo 133/2013-RRC de 20 de mayo, que dejó sin efecto el Auto de Vista de 4 de enero de 2013, ordenando que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista conforme la doctrina legal establecida.

f) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 29 de agosto de 2013, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y Juan Carlos Ayala Palenque, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

g) Notificadas las partes con el último Auto de Vista, los imputados identificados en el exordio, formularon los recursos de casación que están siendo analizados respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de Freddy Puente Camacho.

i. En el primer motivo, sobre la exclusión probatoria, transcribiendo fragmento de la parte Considerativa de la Resolución impugnada, donde se hubiera concluido que el acusador particular fue objeto de una ilegal exclusión de pruebas; el recurrente señala que esa conclusión desconoce lo desarrollado en los arts. 71 y 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Citando los arts. 1 y 235.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1311 del Código Civil (CC) y 218 del CPP y extractando parte de la Sentencia, expresa que la incorporación al juicio de fotocopias legalizadas por mandato de la ley, no se configura una irrelevante formalidad, más aún, si se trata de condenar o sancionar penalmente a una persona.

Manifiesta que, el Auto de Vista es violatorio a derechos y garantías constitucionales, y contradictorio a los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011 y 272 de 4 de mayo de 2009, porque se pretende desconocer las formalidades legales previstas para la acumulación de la prueba en la etapa investigativa. Asimismo, refiere que, el Auto de Vista contradice el Auto Supremo 133/2013-RRC de 20 de mayo, porque el Tribunal de alzada no realizó ninguna fundamentación sobre los principios de las nulidades procesales, situación que ya motivó dejar sin efecto el Auto de Vista de 4 de enero de 2013, al respecto cita también el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011.

ii. En el segundo motivo, sobre el defecto de la Sentencia previsto por el art. 370.6 del CPP; afirma que, el fundamento de una defectuosa valoración de la prueba que sirvió para dejar sin efecto la Sentencia, contradice a los Autos Supremos 133/2013-RRC de 20 de mayo y 214 de 28 de marzo de 2007, relativos a la valoración de la prueba, pues no existe explicación de qué manera las reglas del entendimiento, la experiencia y la realidad objetiva habrían sido incorrectamente aplicadas en la Sentencia, omisión que vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos por el art. 180 de la CPE.

Agrega que, el Auto de Vista también contradice el Auto Supremo 133/2013 de 20 de mayo, porque incorporó elementos y aspectos que no fueron motivo de la apelación restringida, pues sin tener conocimiento del contenido material de las pruebas signadas como “A-13” y “A-14”, les asigna un valor decisorio para el proceso. Finaliza citando los Autos Supremos 38 de 15 de octubre de 2005, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 171/2012-RRC de 24 de julio y el 192/2013 de 11 de julio.

Concluye pidiendo, que se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de agosto de 2013 y se confirme la Sentencia.

II.2. Recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores.

De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque, y del presentado por Marlene Ortiz Flores, se advierte que ambos contienen los mismos motivos, por ello corresponde sintetizar los mismos en este acápite:

i) Denominando “inobservancia de precedentes contenidos en los Autos Supremos 251/2012, 215 de 29 de mayo de 2002 y 133/2013-RRC de 20 de mayo de 2013”; los recurrentes señalan que, mediante el Auto de Vista impugnado, que resulta ser el tercero dictado en el mismo trámite penal a consecuencia de la nulidad de dos anteriores, el Tribunal de alzada, una vez más asume la labor de control del correcto uso de la sana crítica del Tribunal de Sentencia en la Sentencia de 21 de marzo de 2011. Añaden que el Ad quem, mantiene que el razonamiento que el A quo realizó, es contrario a opiniones de teóricos del derecho penal respecto a la naturaleza de los delitos de peligro abstracto y como se considera a los delitos contra la salud pública, haciendo abstracción del tipo penal invocado por el Ministerio Público y el acusador particular, contemplado en el art. 216 inc. 9) del CP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que determinó que el Tribunal de alzada, debe precisar de manera concreta y objetiva los razonamientos que sustentan su convicción para aplicar la doctrina legal del Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, al numeral 9 del art. 216 del CP; afirman que, el Auto de Vista actuó de manera contraria a la jurisprudencia sentada por el precedente antes citado y por los Autos Supremos 215 de 29 de mayo de 2002, 251/2012 de 17 de mayo y 133/2013-RRC.

ii) El segundo motivo denominado: “INOBSERVANCIA DE PRECEDENTE DEL A.S. 133/2013-RRC, EN RELACIÓN A LA SUPUESTA ILEGAL EXCLUSIÓN DE PRUEBAS”; afirman que, reiterando los fundamentos ya esbozados por el Tribunal de alzada en los Autos de Vista que quedaron sin efecto, éste abunda en una extensa referencia doctrinal sobre la distinción de la etapa investigativa y la actividad probatoria en el proceso penal, en destacar el principio de libertad probatoria reconocido en el art. 171 del CPP, para finalizar señalando que debe prevalecer el principio de la verdad material sobre la mera formalidad; razonamiento que no resuelve la observación contenida en el Auto Supremo 133/2013-RRC.

Concluyen pidiendo que este Tribunal Supremo, deje sin efecto una vez más el Auto de Vista.

II.3. Recursos de Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila.

Ambas imputadas interpusieron recursos de casación a través de diferentes memoriales, pero los fundamentos expuestos son similares, por lo que es menester realizar una sola relación de los mismos:

i. Subtitulando “De la exclusión probatoria de las pruebas A-13 y A-14”, ambas recurrentes manifiestan que el Ad quem, en forma errónea nuevamente considera en el Auto de Vista, que la Sentencia viola la libertad probatoria, porque se hubiera excluido ilegalmente prueba. Adicionan que, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que los apelantes, tan sólo se limitaron a enunciar las pruebas y a referir que fueron ofrecidas anteladamente, pero no fundamentaron sobre la trascendencia que la exclusión de ellas hubiera tenido en la decisión final, falencia que fue convalidada en el Auto de Vista, que oficiosamente sin ponderar la afectación de los derechos y repercusiones procesales, sustituye el cumplimiento de un formalismo por otro similar; infringiendo la doctrina establecida por los Autos Supremos 133 de 20 de mayo de 2013, 73 de 12 de febrero de 2008 y 359 de 5 de julio de 2011.

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Datos del proceso

Demandado
luido el juicio oral, por Sentencia 9 de 21 de marzo de 2011 (fs. 766 a 783 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados: Freddy Puente Camacho, Raúl Limachi Choque, José Maldonado Gemio, María Rosalía Orellana Jiménez, Wilma Alcocer Mayorga, Jhonny Calani Plata, Marlene Ortiz Flores, Jhenny Wilma Camacho Águila, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos acusados, con la disidencia de las Juezas ciudadanas Nelcy Evelin Montaño y Edith Ledezma, quienes adquirieron convicción de la autoría de los hechos investigados por parte de Freddy Puente Camacho; asimismo, la Jueza ciudadana Edith Ledezma también fue de voto disidente con relación a los imputados José Maldonado, Raúl Limachi, Wilma Alcocer y María Orellana.
Proceso
Delitos contra la Salud Pública y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2013AS/0266/2013-RAFuente oficial