Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 28/05/2013
Expediente: 216/2013
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 29 a 30, interpuesto por Juan Miguel Hidalgo Lizandro en representación del Sindicato Mixto de Transportistas “Villa Victoria”, contra el Auto de 18 de marzo de 2013, cursante a fojas 19, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por infracción a leyes sociales seguido a instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en contra del Sindicato compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y,
CONSIDERANDO: El Auto impugnado cursante a fojas 19, rechazó la concesión del recurso de casación que interpuso el Sindicato Mixto de Transportistas “Villa Victoria” contra el Auto de Vista No. 027/2013, de 08 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el fundamento que el Título VI, DE LOS PROCESOS ESPECIALES, Capítulo Primero, del Procedimiento por Infracción de Ley Social, artículo 233 del Código Procesal del Trabajo señala: “el auto de la Corte Nacional del Trabajo no admitirá ningún otro recurso ni ordinario ni extraordinario ni el de compulsa”.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se infiere que el Auto de Vista impugnado en recurso de casación que confirmó la Sentencia No. 129/2009 de 14 de diciembre de 2009, pronunciada por la Juez 5º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, fue emitido dentro del proceso por infracción de Leyes Sociales presentado por el Ministerio de Trabajo contra el Sindicato Mixto de Transportista “Villa Victoria”.
Que, el Código Procesal del Trabajo en el Libro II, Título VI, Capítulo Primero, establece el procedimiento para el proceso especial por infracción de Ley Social.
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