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TSJ

AS/0266/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 266

Sucre, 28/05/2013

Expediente: 216/2013

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 29 a 30, interpuesto por Juan Miguel Hidalgo Lizandro en representación del Sindicato Mixto de Transportistas “Villa Victoria”, contra el Auto de 18 de marzo de 2013, cursante a fojas 19, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por infracción a leyes sociales seguido a instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en contra del Sindicato compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y,

CONSIDERANDO: El Auto impugnado cursante a fojas 19, rechazó la concesión del recurso de casación que interpuso el Sindicato Mixto de Transportistas “Villa Victoria” contra el Auto de Vista No. 027/2013, de 08 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el fundamento que el Título VI, DE LOS PROCESOS ESPECIALES, Capítulo Primero, del Procedimiento por Infracción de Ley Social, artículo 233 del Código Procesal del Trabajo señala: “el auto de la Corte Nacional del Trabajo no admitirá ningún otro recurso ni ordinario ni extraordinario ni el de compulsa”.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se infiere que el Auto de Vista impugnado en recurso de casación que confirmó la Sentencia No. 129/2009 de 14 de diciembre de 2009, pronunciada por la Juez 5º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, fue emitido dentro del proceso por infracción de Leyes Sociales presentado por el Ministerio de Trabajo contra el Sindicato Mixto de Transportista “Villa Victoria”.

Que, el Código Procesal del Trabajo en el Libro II, Título VI, Capítulo Primero, establece el procedimiento para el proceso especial por infracción de Ley Social.

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Criterio

PRECEDENTE “…el Código Procesal del Trabajo en el Libro II, Título VI, Capítulo Primero, establece el procedimiento para el proceso especial por infracción de Ley Social. En ese orden, el artículo 228 del precitado Código, señala que notificada la parte afectada con la sentencia, podrá hacer uso del recurso de apelación. A su vez el artículo 230 establece que, concedida la alzada se elevarán obrados a la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social (actualmente Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental), resolución que no admitirá ningún otro recurso ni ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, así lo determina el artículo 233 del mismo Código Procesal; normativa que se encuentra vigente y que prevé para el indicado proceso sólo el recurso vertical de apelación, más no el recurso de casación. Corresponde aclarar que mediante la Ley de Organización Judicial No. 1455 de 18 de febrero de 1993, la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social pasó a formar parte del Poder Judicial y fue integrada en cada departamento a las Cortes Superiores, formando la Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Apelación, atribución que se mantiene actualmente con la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, sin que ello signifique que haya sido modificado el marco normativo inherente al proceso por infracción de Ley Social en cuanto a los medios de impugnación regulados por el Código Procesal del Trabajo, los cuales se encuentran vigentes”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Infracción de leyes sociales
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0266/2013Fuente oficial