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TSJ

AS/0266/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 266

Sucre: 4 de Julio de 2014.

Expediente: SC-38-09-S

Proceso: Reivindicación

Partes: Walter Medina Sansuste c/ Nely Senzano Vda. De Medina

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Walter Medina Sansuste, de fojas 552 a 558 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 596 de 1 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación, seguido por Walter Medina Sansuste, en contra de Nely Senzano Vda. de Medina, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 504 a 506, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fojas 23 a 24, improbada la demanda reconvencional de fojas 185 a 186, subsanada a fojas 190, sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 596 de 1 de diciembre de 2008, de fojas 546 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 552 a 558 vuelta, Walter Medina Sansuste, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma, invocando la causal prevista en el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, denuncia la violación al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que el Tribunal ad quem, no se habría pronunciado sobre los puntos apelados y que carece de fundamentación adecuada y porque no se pronuncia sobre las pruebas aportadas de su parte, haciendo referencia a las que cursan a fojas 13,14,203,204,540,541,542; 8 a 11, 542, 1,15,16,17,18,19,192 a 202, 376, 485 a 492, 248 a 258, 259 a 261, 262,263 a 352, 366 a 376, 369 a 371, 245 a 246, y a que no se ha declarado probada la demanda a pesar de la amplia prueba.

En lo que atañe a la casación en el fondo denuncia la violación de los artículos 105-I-II, 1286, 1538 y 1453 del Código Civil, el artículo 22 de la Constitución Política del estado Abrogada y el artículo 56 de la vigente Constitución Política del Estado.

Alega que existe falsa interpretación de los artículos 1453 y 105 del Código Civil, porque no se ha tomado en cuenta que durante el proceso ha demostrado su derecho propietario sobre el terreno, añade que denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y luego hace referencia a que no habría sido apreciado conforme a derecho el documento de propiedad refiriéndose al instrumento público Nº 140/92 donde la H. Alcaldía Municipal le adjudicó el inmueble U.V. ET Nº 24, registrado en Derechos Reales (de fojas 13, 14, 203, 204, 540, 541, 542); la resolución mediante la cual la H. Alcaldía Municipal, le cedió terreno sito en ET 24, en calidad de comodato ( fojas 8 a 11 y de fojas 542); la sentencia pronunciado en el interdicto por la que se declara propietario de las mejoras existentes en el terreno materia de Litis (fojas 8 a 11) y luego menciona que las mejoras han sido realizadas por su persona ( fojas 376, 485 a 492). Añade que se ha demostrado la resistencia de la demandada a devolver la casa, ya que ha hecho caso omiso a la carta notariada, y que los testigos de descargo expresan que no le quiere devolver la casa y en la inspección se ha constatado que la demandada continua viviendo en el bien inmueble y que tanto por su confesión como por el hecho de haber iniciado un proceso por usucapión se demuestra su intención de no restituirle su propiedad; que es falso que estuviera poseyendo su inmueble por más de 20 años.

Denuncia la violación del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, ya que se habría dejado las cosas como antes de la demanda.

Denuncia la violación del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y los artículos 105 y 1453 del Código Civil porque ha demostrado su derecho propietario con título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales y que no es necesario, en la reivindicación, acreditar la desposesión.

Denuncia la violación del artículo 1286 del Código Civil y de los artículos 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil, ya que si cumplió con la carga de la prueba se ha aplicado indebidamente el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil al no haberse apreciado las pruebas de acuerdo a la valoración que le da la ley.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

3.2. Contestación al Recurso.- Mediante escrito de fojas 560 a 561, Nelly Senzano Vda. de Medina, contesta al recurso, alegando que la demandante jamás ha estado en posesión del inmueble, que actualmente existe un juicio civil por usucapión en contra de la demandante, que no ha demostrado el derecho propietario sobre su inmueble, que su derecho propietario se reconfirma por la posesión en la que se encuentra y que no se puede tomar en cuenta un documento privado de supuesta anticresis.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Medina Sansuste
Demandado
Nely Senzano Vda. De Medina
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2014AS/0266/2014Fuente oficial