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TSJ

AS/0266/2015

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio,
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 266/2015 Sucre: 20 de abril 2015 Expediente: T-3-15-S Partes: Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.). c/ Jaime Fructuoso

Ávila Balderrama. Proceso: Resolución de contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio,

devolución de dinero y daños y perjuicios. Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 560 a 564 vta., interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima, contra el Auto de Vista Nº 165/2014 de 03 de Diciembre de 2014 de fs. 543 a 546 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Resolución de contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio, devolución de dinero y daños y perjuicios., seguido por Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), contra Jaime Fructuoso Ávila Balderrama, respuesta de fs. 566 a 567; concesión de fs. 568 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Por memorial de fs. 122 a 127 vta., Pastor Clímaco Ferreyra Tórrez e Imar Cautota Gareca en representación de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., demandan Resolución de Contrato de Préstamo, Cancelación de Letras de Cambio, Devolución de Dinero y Daños y Perjuicios, señalando que con el afán de buscar recursos y financiamiento hubieran tomado contacto finalmente con la persona que responde al nombre de Jaime Fructuoso Ávila Balderrama, con quien mantuvieron conversaciones para acceder a un crédito de $us. 4.800.000, sosteniendo reuniones para finalmente firmar el contrato de préstamo por la suma señalada y bajo las garantías señaladas. Que posteriormente les habría convocado a fin de modificar el contrato y la petición de una suma adicional y la garantía de letras de cambio y girado en un número de cinco además la suma de $us. 35.000. Que posteriormente se habrían modificado hasta en una quinta oportunidad el contrato inicial estableciendo que el plazo para la devolución del dinero supuestamente prestado se computaría desde el momento en que el acreedor realice el desembolso, modificando una vez más las garantías con el giro de otras letras de cambio por las sumas que se detalla.

Que esperaron por más de tres meses para que haga efectivo el préstamo acordado y que obtuvieron información que el mismo no tuviera patrimonio alguno, dándose cuenta que fueron sorprendidos en su buena fe, engañados, iniciando la acción penal correspondiente.

Con esos antecedentes y el análisis de las pretensiones, incoan la demanda referida supra y luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de la ciudad de Bermejo Tarija, pronunció Sentencia de 4 de febrero de 2013 cursante de fs. 273 a 280, declarando: Primero.- Por suficiencia de méritos, con lugar en parte la pretensión deducida en la demanda de folios ciento veintidós a ciento veintisiete y, por insuficiencia de méritos, SIN LUGAR las pretensiones de devolución de dineros y pago de daños y perjuicios en la misma demanda. Segundo.- Consecuentemente, se declara RESUELTO Y SIN VALOR LEGAL el contrato suscrito en fecha 23 de marzo de 2010, por el que Jaime Fructuoso Ávila Balderrama otorga en calidad de préstamo a favor de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA la suma de 4.800.00 $us., visible a folios 77 a 78, modificado por las mismas parte en los contratos suscritos en la ciudad de Yacuiba en fecha 05 de abril de abril de 2010, visible a folios 79 a 80, en la ciudad de Bermejo en fecha 13 de abril de 2010, visible a folios 81 a 82 y en la ciudad de Bermejo en fecha 23 de abril de 2010 visible a folios 83. Segundo.- (Sic) Como emergencia de ello, se declaran SIN VALOR LEGAL las letras de cambio giradas por IABSA como garantía de la obligación cuya resolución ha sido dispuesta, conforme al detalle que se transcribe en la sentencia. Tercero.- Sin lugar a costas procesales, al no presentarse ninguna de los presupuestos previstos en el Art. 198 del CPC.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Fructuoso Ávila Balderrama por intermedio de su apoderado Mijail Iván Rueda Soliz mediante memorial de fs. 281 a 283 vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (existiendo Auto de Vista de fs. 421 a 424 que fue anulado por Auto Supremo Nº 633/2014 que cursa de fs. 527 a 529 de obrados), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 543 a 546, por el que revoca parcialmente la Sentencia de fs. 273-280. En consecuencia se declara improbada la demanda; lo cual importa que las cosas se mantienen en el estado en que se encontraban al momento de plantearse la demanda, es decir eficaz el contrato y sus modificaciones así como las garantías establecidas para asegurar su cumplimiento consistentes en las letras de cambio que figuran en dicho documento.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Que amparado en el art 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma o nulidad, en razón a que dentro del marco de los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido apelados y fundamentados como refieren los arts. 227 y 236 del CPC, el Auto de Vista no se sujetaría al principio procesal de congruencia. Acusa de constituir atentado al principio mencionado al dice no haberse sujetado a los puntos apelados por el demandado que señala y que los descritos agravios fueran los únicos, sin embargo el Ad quem resolvería por señalar que el contrato no fuera perfecto y por lo mismo no debe considerarse su resolución. Además dice que fuera necesario indicar que el recurrente no habría cuestionado desde su apersonamiento ni su recurso de apelación el tipo de acción iniciada, limitándose únicamente haber cumplido con la entrega del dinero, por lo cual consideran haber excedido por parte del Ad quem en su límite de competencia. Señalando jurisprudencia que transcribe, finalizando por señalar que al haber sido lesionado el principio normativo procesal contenido en los arts. 227 y 236 solicitando se declare su nulidad.

En el fondo

1.- Que el Auto de Vista contuviera errores in judicando al contener disposiciones contradictorias, ya que definiría la situación jurídica del contrato de préstamo de dinero y por ello no fuera posible su resolución por no haber nacido a la vida jurídica al no cumplirse los requisitos de formación para su validez, y sin embargo definiría también la situación jurídica de las letras de cambio otorgadas en calidad de garantía con valor legal al quedar el contrato eficaz. Se transcribe parte de las consideraciones efectuadas por el Ad quem, estableciendo que se habría definido la situación jurídica del contrato de préstamo de dinero, que éste no ha nacido a la vida jurídica por tanto la parte resolutiva fuera contraria a la consideración realizada. Se interroga como podría haberse establecido la eficacia y validez en la parte resolutiva si luego del análisis se concluyó que no nació a la vida jurídica, califica de ligereza el razonamiento del Auto de Vista.

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Criterio

Al haberse establecido el no perfeccionamiento de contrato de préstamo de dinero, ese contrato no genero ningún efecto, de manera que no puede mantenerse la eficacia y validez de las letras de cambio que fue aclarado que se constituyeron en calidad de garantía. Concluyendo que si lo principal nunca se perfecciono y nunca genero efecto jurídico, no es posible concebir que lo accesorio pueda quedar como válido, en ese entendido, se evidencia la existencia de disposiciones contradictorias.

Datos del proceso

Demandante
Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.).
Demandado
Jaime Fructuoso
Proceso
Resolución de contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración / Por resolución contradictoria (Incongruencia interna)
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2015AS/0266/2015Fuente oficial