Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 30 de abril de 2015
Expediente : 419/2014-A
Demandante : José Gonzalo Grossberger Zegarra
Demandada : Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales (SIN)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 458 a 461 y vta., interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nágara Hipólita Villegas y José Luis Cassab Ponce de León en representación legal de José Gonzalo Grossberger Zegarra contra el Auto de Vista Nº 061/2013 de 11 de diciembre, de fs. 449 a 451, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario seguido por José Gonzalo Grossberger Zegarra contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 465 a 468, el Auto Interlocutorio que concedió el recurso de fecha 10 de noviembre de 2014 a fs. 469; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 30 de mayo de 2012 que corre de fs. 391 a 398 vta. que declaró IMPROBADA la demanda contencioso tributaria, confirmando la validez de la Resolución Administrativa N° 23-00012-09 de 20 de enero.
I.1.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, José Gonzalo Grossberger Zegarra, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 401 a 405, que tramitado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mereció el Auto de Vista N° 061/2013 de 11 de diciembre, que CONFIRMÓ la Sentencia de 30 de mayo de 2012.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista José Gonzalo Grossberger Zegarra, interpuso recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 458 a 461 vta.
I.2.1. Recurso de casación de José Gonzalo Grossberger Zegarra
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Auto de Vista incurre en las causales de casación establecidas en los incisos 1) y 3) del art. 253 de CPC, incurrió en error evidente en la apreciación de la prueba cursante de fs. 203 a 205 y en errónea interpretación del art. 54-2) de la Ley N° 1340, porque nunca habría reconocido expresa y voluntariamente el adeudo tributario, sino que en ejecución de Sentencia del Auto de Vista N° 052/2000, pidió al a quo que establezca que el adeudo tributario era de Bs.1.767.- y en virtud de la jurisprudencia constitucional transcrita a fs. 203 a 205, al haberse declarado probada en parte la demanda contencioso tributaria, correspondía que liquide la deuda tributaria, no así la Administración Tributaria.
Que el ad quem omitió considerar que su apersonamiento a la oficina de Impuestos Internos, fue para cancelar el monto antes señalado, en cumplimiento del Auto de Vista N° 052/2000, pero no para reconocer las ilegales y extorsivas pretensiones del Fisco aclaradas en memorial de fs. 203 a 205, aspectos que no habrían valorado los jueces inferiores, incurriendo en sanción de casación, establecida por el art. 253-2) del CPC.
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