Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 266/2015-L.
Sucre, 29 de octubre de 2015.
Expediente: LP. 85/2011.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 775 a 777, interpuesto por Mónica Virginia Mamani Limachi, propietaria de la empresa unipersonal “MEPA”, contra el Auto de Vista Nº 159/10 de 8 de septiembre de 2010, cursante a fs. 772, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados, que sigue Beatriz María Castillo Pinto contra la empresa demandada, el memorial de solicitud de ejecutoria de recurso y respuesta de fs. 782, el auto de fs. 783 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 106/2009 el 14 de noviembre de 2009 (fs. 605 a 610), declarando probada en parte la demanda de fs. 131 a 133 subsanada a fs. 135, 138, 140 a 141 de obrados, sin costas; disponiendo que la empresa constructora unipersonal MEPA cancele a la actora la suma de Bs. 30.802,72 por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados por 6 meses y 2 días, y aguinaldo por duodécimas del 2008, más la multa del 30%.
En grado de apelación de fs. 725, formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 159/10 de 8 de septiembre de 2010 (fs. 772), confirmando la Sentencia Nº 106 de 14 de noviembre de 2009 cursante de fs. 605 a 610 de obrados, sin costas por ser excusable.
Del referido fallo de segunda instancia, la empresa demandada a través de su propietaria interpuso el recurso de casación de fs. 775 a 777, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Inicia su recurso realizando un resumen de antecedentes relativos a la tramitación del proceso.
Expresa que la sentencia dispone una multa del 30% la que no tiene ningún antecedente considerativo ni legal dentro de la sustentación de la sentencia. Que conforme a sentencias Constitucionales se debe prevenir la coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, mismo error de fondo en la sentencia que no fue resuelto ni observado por el tribunal a quen ya que solo se expresó en la pertinencia otorgando la tutela cuando su función era anular la misma por haber actuado ultrapetita y rompiendo el principio constitucional del debido proceso como garantía de derechos fundamentales, por ende ordenar se dicte nueva sentencia ya que existe un daño al demandado.
Señala que la sentencia dispone el pago de desahucio por haberse operado el despido indirecto aplicando la multa del 30% por no haberse cumplido con la cancelación de sus beneficios dentro de los 15 días, sin embargo, su persona no despidió a la demandante, porque para la empresa seguía trabajando hasta el 22 de septiembre de 2008, haciendo llegar una citación al Ministerio de Trabajo. Que la previsión del despido indirecto está inserto en el ordenamiento legal para cuando se produce la reducción de sueldos, pudiendo el trabajador accionar sus mecanismos que garantizan su fuente laboral, y en el presente, citando el art. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo se ha fundado en sentencia que existe despido indirecto cuando el mismo art. 12 señala que en ningún caso podrá rescindirlo sin aviso a la otra parte, no pudiendo existir desahucio si se aplica el art. 12 que la misma juez consideró a la hora de aplicar sentencia y que erróneamente aplicó a favor del demandante.
Reitera que “NO EXISTE EL DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE PAGO NI ESTA SANCIONADO, por ende no se puede aplicar.
Concluye solicitando se “DECLARE FUNDADO EL RECURSO CASANDO EL MISMO, con la NULIDAD HASTA ANTES DE DICTARSE SENTENCIA, PARA QUE SE ADECUE A NORMA LEGAL VIGTENTE Y SE CUMPLA CON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES ASI COMO EL DEBIDO PROCESO.”
Mostrando 16 de 31 parrafos.