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TSJ

AS/0266/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 266

Sucre, 30 de septiembre de 2017

Expediente : 132/2017 CA

Demandante : Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.

Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Reposición planteado por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA., representada legalmente por Marcelo Alfonso Siles Vargas, con relación al Auto Supremo Nº 166 de 5 de julio de 2017 (fs. 262 a 263), pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA contra el Ministerio de Minería y Metalurgia; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que mediante memorial cursante de fs. 292 a 298, el representante legal de la entidad demandante, fundamenta su recurso señalando que existiría interpretación errónea del art. 59 de la Ley Nº 53, al no adecuarse la demanda contenciosa administrativa al supuesto de hecho normativo señalado en dicha norma, siendo lesivo el Auto Supremo al debido proceso, desviando el procedimiento al aplicar la normativa para las resoluciones que se den en instancia de las direcciones departamentales o en la dirección ejecutiva nacional de la AJAM a una resolución de Recurso Jerárquico emitida por el Ministerio de Minería; que existiría error al declinar competencia bajo el sustento de que el art. 3 de la ley Nº 620 modificaría el referido art. 59 al considerar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente de la administración pública nacional y que la Ley Nº 620 no tendría disposición que modifique de forma explícita el art. 59.II y III de la Ley Nº 535; que la finalidad de la Ley Nº 620 es de estructurar al Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales, creando Tribunales especializados para el conocimiento y resolución de las causas contenciosas y contenciosas administrativas en razón del nivel del gobierno, por lo que solicita dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 166 de 5 de julio de 2017, como también los actuados posteriores.

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Criterio

" ...la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en materia Minera, fue encomendada por la Ley N° 535 a los Tribunales Departamentales de Justicia de la región o departamento en que se dictó la resolución que dio inicio a la impugnación Administrativa, a fin de brindar mayor celeridad en su sustanciación y resolución, y sobre todo facilitando el acceso a la justicia, principio constitucional consagrado por dicha Ley. En el contexto legal referido, de la revisión del contenido del Auto Supremo Nº 166, en contraste con la normativa anteriormente expuesta, se establece con claridad que en el mismo se ha observado la normativa especial contenida en la Ley 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014." Así, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título, es “Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, en consecuencia, es de carácter general."

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Recursos / Reposición / No ha lugar
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2017AS/0266/2017Fuente oficial