Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 266/2018-RA
Sucre: 12 de abril de 2018
Expediente: CH-26-18-S
Partes: Reynaldo Frans Herrera Cáceres, Franz Juceth Herrera Cáceres y Sara Andrés Herrera Cáceres. c/ Juan Herrera Salazar.
Proceso: División y Partición.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 470 a 473 vta., interpuesto por Reynaldo Frans Herrera Cáceres, Franz Juceth Herrera Cáceres y Sara Andrés Herrera Cáceres, contra el Auto de Vista de 05 de marzo de 2018, cursante de fs. 465 a 468, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Juan Herrera Salazar contra Reynaldo Frans Herrera Cáceres, Franz Juceth Herrera Cáceres y Sara Andrés Herrera; el Auto de concesión del recurso de fecha 04 de abril de 2018, cursante a fs. 479; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 84 a 86 Juan Herrera Salazar inicia proceso de división y partición; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 03 de noviembre de 2017 cursante de fs. 439 a 445 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Tomina del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de división y partición, e IMPROBADA la demanda de usucapión y declara PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reynaldo Frans Herrera Cáceres, Franz Juceth Herrera Cáceres y Sara Andrés Herrera Cáceres por memorial de fs. 450 a 451 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de marzo de 2018 de fs. 465 a 468, por el cual CONFIRMA la Sentencia apelada.
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