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AS/0266/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

Manifiesta el recurrente que la prueba que acredita el pago de los meses de enero, febrero y 23 días de marzo, no fue valorada en el Auto de Vista apelado; que el demandado no demostró con documentación fidedigna que evidencie que el pago se hizo efectivo y que la documentación presentada por el GAM...

Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 266

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 93/2017

Demandante : Juan Burgos Peredo

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Montero

Materia : Laboral

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Juan Burgos Peredo, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 162 de 10 de noviembre de 2013, cursante de fs. 153 a 154, dictado por la Sala Social, Contencioso Tributaria, Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Montero, el Auto que concede el recurso de fs. 183, el Auto Supremo de admisión 93-A de 15 de marzo de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Juan Burgos Peredo contra el GAM de Montero, mereció la Sentencia 13 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 108 a 110 de obrados, dictada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de la Provincia Obispo Santiestevan de la ciudad de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara probada en parte la demanda.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por Mario Fortunato Baptista Conde en su condición de Alcalde del GAM de Montero y Juan Burgos Peredo, la Sala Social, Contencioso Tributaria, Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 162 de 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 153 a 154, revoca parcialmente la sentencia apelada, disponiendo únicamente el pago de sueldo de 23 días del mes de febrero de 2011.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El Auto de Vista, motivó que Juan Burgos Peredo formule recurso de casación, cursante de fs. 159 a 161 de obrados, expresando lo siguiente:

Recurso de casación en la forma.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Juan Burgos Peredo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Montero
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30.11 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0266/2018Fuente oficial