Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 266/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ.188/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 404 a 408 y vta., interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 25 de enero de 2018, de fs. 399 y vta., dictado por la Sala Primera en Materia de Trabajo Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Chaco SA YPFB contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 411 a 416 vta., el auto Nº 44 de 13 de abril de 2018 de fs. 417 que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 212/2018-A de 15 de mayo de 2018, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2016 de 8 de enero, de fs. 329 a 333, declarando probada la demanda, en consecuencia se declara prescrita la sanción por un supuesto incumplimiento a deberes formales por un total de UFV`s 1.500.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por GRACO Santa Cruz, de fs. 337 a 340, la Sala Primera en Materia de Trabajo Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 11 de 25 de enero de 2018, de fs. 399 y vta., confirmando la sentencia impugnada.
II. Argumentos del Recurso de Casación
El auto de vista motivó el recurso de casación, interpuesto por GRACO Santa Cruz del SIN, representado legalmente por su Gerente, Carlos Eufronio Camacho Vega, de fs. 404 a 408 y vta., cuyos argumentos se sintetiza a continuación.
En la Forma.
Que la sentencia emitida por la juez A quo, convalidada por el Auto de Vista Nº 11/2018 fue emitida sin la debida fundamentación y motivación, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación, situación que piden sea corregida. Consecuentemente, el tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación de la Administración Tributaria, incurrió en vulneración del debido proceso, toda vez que la resolución emitida carece de motivación y fundamentación, es decir sin explicar la normativa en la cual amparó su decisión respecto a los argumentos plasmados por la Administración Tributaria; no dio respuesta motivada respecto a los puntos apelados, tampoco se analizó y menos se expuso respecto a la normativa legal que respalda su decisión, al respecto cita la SC 0177/2013 de 22 de febrero.
En el fondo
Que la prescripción en aplicación de lo dispuesto en el inc. b) del art. 61 de la Ley 2492, se interrumpe por “el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto o tercero responsable”. En consecuencia, toda vez que el contribuyente dentro del proceso de determinación presentó memorial de descargo en fecha 13/11/2009, mismo que implica un reconocimiento tácito respecto al error en el registro del número de orden de las notas fiscales Nº 36747, 36749, 36750, 36751 y 36752 en el Libro de Compras IVA del periodo diciembre/2003, alega que con este hecho el cómputo de la prescripción fue interrumpido y la Administración Tributaria actuó en ejercicio de su derecho, cumpliendo con lo señalado en el art. 59 de la Ley 2492 y las facultades otorgadas en los arts. 93 y 95 de la citada norma, por consiguiente la prescripción para imponer sanciones no se configuró en el presente caso, máxime si el art. 61 de la Ley 2492, parag. (no señala) “interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo la interrupción.”
Aduce que las actuaciones de la Administración Tributaria se hallan respaldadas, sin embargo no fueron consideradas por el tribunal Ad quem a momento de emitir el auto de vista, mismo que no cuenta con el análisis de los antecedentes ni la debida motivación y fundamentación de la normativa aplicable al caso, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa de la Administración Tributaria. Al efecto invoca los arts. 115.II de la CPE, 174 de la Ley 1340 y la SC Nº 1858/2004-R de 6 de diciembre.
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