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AS/0266/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones

El recurrente por sí en representación de los coherederos, afirma que se dispuso subasta del bien inmueble objeto de la litis, sin cumplimiento de previo pago de impuesto sucesorio que según criterio del recurrente sería requisito indispensable para subasta y acreditación de derecho de coheredero po...

Proceso
División y partición de herencia.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 266/2020

Fecha: 09 de julio 2020

Expediente: SC-25-20-S.

Partes: Fausto Lino Arandia c/ Oscar Lino Arandia y otros.

Proceso: División y partición de herencia.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 209 a 211 interpuesto por Genaro Lino Arandia por sí y en representación de sus mandantes contra el Auto de Vista N° 447/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 203 a 204 pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre división y partición de herencia seguido por Fausto Lino Arandia contra Oscar, María Alicia, Dilio, Emma Daysi, Genaro, Dircia Esther, Luis Fernando, Eduardo, Julián Ángel, Ana Carmen y Martha Teresa todos Lino Arandia, la contestación a fs. 216 y vta., el auto de concesión a fs. 218, el Auto Supremo de Admisión N° 191/2020-RA de 16 de marzo, de fs. 227 a 228 vta., todo lo inherente al proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE PROCESO

1. Fausto Lino Arandia al fallecimiento de sus progenitores Juan Lino Jiménez y Martha Arandia de Lino, concluido el proceso voluntario de declaratoria de herederos, interpuso proceso de división y partición de bienes sucesorios consistentes en un bien inmueble de propiedad de los causantes, ubicado en la calle Tte. Roca Peirano N° 24, zona sur de Santa Cruz, U.V. 5, manzana 11, con superficie de 565.50 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 70119900035782 y la suma de $us 13.432.49 (TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cuenta Nº 1052-383070 del Banco ganadero perteneciente a su padre Juan Lino Jiménez.

Apersonándose al proceso los demandados Dilio, Emma Deisy, María Alicia, Martha Teresa, Ana Carmen, Dircia Esther y Luis Fernando todos Lino Arandia representados por Genaro Lino Arandia a quien le habrían otorgado poderes de representación cursantes en obrados.

En el desarrollo del proceso, no habiéndose arribado a un acuerdo conciliatorio entre los coherederos demandante y demandados, luego de remitido ante el juez de instancia depósito judicial de la suma de dinero del Banco Ganadero del causante Juan Lino Jiménez padre de los herederos y declarado indivisible el bien inmueble objeto de la litis de propiedad de ambos causantes, se emitió sentencia.

El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz de la Sierra, respecto a la demanda cursante de fs. 44 a 45 y ampliada a fs. 79, pronunció la Sentencia de 15 de enero 2019 cursante de fs. 178 a 180 vta., mediante la cual declaró:

“PROBADA la demanda interpuesta por FAUSTO LINO ARANDIA cursante de fs. 44 a 45 de obrados y en su mérito se dispone lo siguiente:

a) Se ordena la división y partición de los bienes hereditarios registrados a nombre de JUAN LINO JIMENEZ y MARTHA ARANDIA DE LINO.

b) Se ordena la venta en subasta pública del bien inmueble ubicado en la calle Tte. Roca Peirano N° 24, zona sur de esta ciudad, U.V. 5, manzana 11, con una superficie de 565.50 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 70119900035782, por ser un bien de carácter indivisible, la misma que se efectuará (en ejecución de sentencia), una vez ejecutoriada la presente sentencia.

c) Se ordena la división de los bienes en especie (dinero) registrados a nombre de los causantes en la suma de $us 13.432.49 (TRECE MIL CUATROCENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), sea en la alícuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos, la misma que se efectuará en ejecución de sentencia, una vez ejecutoriada la presente resolución. Con costas, toda vez que no hay reconvención.”

2. Resolución de primera instancia apelada por Genaro Lino Arandia mediante memorial de fs. 188 a 189 vta., que originó que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista N° 447/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 203 a 204, mediante el cual dispuso: I. CONFIRMAR totalmente la Sentencia de 15 de enero 2019 de fs. 178 a 181 vta. con costas y costos. II. Regula honorario de abogado en la suma de Bs. 2000 que mandará pagar el inferior en grado, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Con relación al número de demandados dicho aspecto se habría resuelto en audiencia preliminar mediante Auto de 08 de noviembre 2018, objetado por la parte demandada que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación concediéndose apelación en el efecto diferido y correspondía fundamentar la citada concesión con la apelación a la sentencia, hecho no realizado que imposibilitó considerar el reclamo.

2.- En audiencia preliminar de 9 de octubre de 2018 la parte demandada observó que los demandados Oscar Lino Arandia y Julián Lino Arandia no cumplieron con purgar rebeldía y el juez dispuso considerar la observación en la fase de saneamiento procesal y en la audiencia de 08 de noviembre 2018 al efectuarse el saneamiento procesal la parte demandada no reclamó el incumplimiento convalidando cualquier actuación fuera de norma.

3.- Sobre el poder de representación otorgado por el demandado Eduardo Lino Arandia a favor del demandante, en audiencia se habría puesto en conocimiento del recurrente quien no habría expresado observación alguna produciéndose preclusión de su derecho a reclamar este extremo.

4.- Sobre la imposibilidad de subasta sin pago de impuesto sucesorio, el art. 170 del Código Civil, no condiciona la subasta pública y la acreditación de ser coheredero al cumplimiento previo de requisitos, pero sin perjuicio el juez del proceso en ejecución de fallo deberá observar se cumpla el régimen impositivo que corresponda si fuera procedente.

5.- No se evidenció actos del juez contra los principios del proceso civil o verdad material ni parcialización en audiencias e intentos de conciliación intraprocesal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Genaro Lino Arandia por sí y en representación de sus mandantes mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Genaro Lino Arandia se extrae los siguientes hechos que motivaron la impugnación:

1. Señala que los jueces de instancia no valoraron las pruebas en el proceso, que los demandados OSCAR LINO ARANDIA Y JULIAN ANGEL LINO ARANDIA fueron declarados rebeldes mediante Auto de 14 de agosto y no purgaron rebeldía, hecho que observó en audiencia pero se les permitió que participen asimismo se habría producido parcialización del juez hacia el demandante al procurarse conciliación por lo que acusa que el Tribunal de apelación ratificó el fallo emitido obviando la observación oportuna incumplimiento de purga de rebeldía.

2. Reclama que al demandante se le habría permitido representar en el proceso a Eduardo Lino Arandia es decir a uno de los demandados cuyo poder de representación no cumpliría las formalidades exigidas en la legislación, situación no valorada en sentencia vulnerándose principios de lealtad, saneamiento, transparencia, igualdad procesal y verdad material establecido en el art. 1 del Código Procesal Civil y el derecho al debido proceso en el art. 4 del mismo cuerpo legal.

3. Afirma que se dispuso subasta del bien inmueble objeto de la litis, sin cumplimiento de previo pago de impuesto sucesorio que según criterio del recurrente sería requisito indispensable para subasta y acreditación de derecho de coheredero por lo que acusa que se pretende subastar un bien inmueble sobre el cual los coherederos aún no tendrían derecho saneado o consolidado.

4. Que no se aplicó correctamente la ley y que el Auto de Vista vulneró el debido proceso, seguridad jurídica y no valoró las pruebas consistentes en ofrecimientos de cancelar la alícuota correspondiente al demandante para mantener el patrimonio de sus padres insistiéndose en la subasta.

De la respuesta al recurso de casación.

El demandante señala que el recurrente tiene argumentos fuera de lugar ya sustanciados.

Que el recurrente no cuenta con facultad de recurrir en casación conforme el poder a fs. 96 otorgado por sus mandantes Ana Carmen Lino Arandia, Dircia Esther Lino Arandia y Luis Fernando Lino Arandia.

En cuanto a purga por rebeldía de los demandados citados por el recurrente la misma sería inventada y que siendo hermanos todos tienen derecho a los bienes y su partición por igual que el recurrente actúa en desconocimiento total del ordenamiento jurídico.

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Máxima

CRITERIO DE DIVISIBILIDAD OBJETIVA/ La divisibilidad de un bien sucesorio no se aplica en función del interés o apreciación subjetiva (argumentando valor sentimental) para hacer valer su oposición a la división y partición del objeto de la litis. No se puede aceptar el imponer un criterio de divisibilidad subjetiva, puesto que, no otorga igualdad; lo correcto es aplicar un criterio de divisibilidad en sentido objetivo, real, y justo.

Datos del proceso

Demandante
Fausto Lino Arandia
Demandado
Oscar Lino Arandia y otros.
Proceso
División y partición de herencia.

Precedente

Artículo 169 del Código Civil: "la división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los co propietarios". Artículo 170 del Código Civil: "... Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio...".

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0266/2020Fuente oficial