Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 21 de abril de 2021.
Expediente: 083/2021-S
Demandante: Reina García Conde
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Proceso: Reincorporación
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178 a 185, interpuesto por Reina García Conde, contra el Auto de Vista Nº 618/2020 de 26 de noviembre, de fs. 175 a 176, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); el Auto Nº 070/2021 de 3 de febrero, de fs. 201, por el que se concedió el recurso, el Auto de 12 de febrero de 2021 de fs. 206, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, en suplencia legal, emitió la Sentencia 55/2020 de 21 de septiembre, de fs. 143 a 146, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 4 a 8, sin costas.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandante, conforme consta el escrito de fs. 150 a 158, por Auto de Vista Nº 618/2020 de 26 de noviembre, de fs. 175 a 176, emitida por la por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la demandante, por escrito de fs. 178 a 185, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Señaló que el Auto de Vista impugnado expone brevemente su decisión, sin introducirse al conflicto de interpretación y sobreposición de los principios laborales en la Ley Nº 321; que esta Ley instituye la protección y el reconocimiento en favor de los trabajadores establecida en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir que, cualquier norma que tienda a burlar ese efecto debe ser nula, en relación a que todas las normas deben de interpretarse y aplicarse bajo el principio de la protección.
Realizó un análisis sobre el conflicto inherente planteado a la Ley Nº 321, señalando que la modalidad de contratación del GAMS; es deficiente, porque fue contratada como Técnico I, denominación que infiere a la adecuación de la LGT, que conlleva una protección de todo el compendió laboral.
Señaló que ambas autoridades, sin una revisión exhaustiva de las normas sustantivas como adjetivas, basan su decisión en el simple hecho que es una profesional, hecho que no conduce la exclusión de la LGT y que viola el art. 48 núm. 2) de la CPE.
Citó normativa nacional e internacional, que establecen la tácita reconducción de la relación laboral, en el entendido de que la reconducción se plasma, cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio, concluyendo que en los casos en se produzca la tácita reconducción del trabajador, la relación laboral se convertirá en contrato a plazo indefinido y por ende sujeto a la LGT y Leyes especiales.
Sobre los principios que regula la interpretación normativa señaló que, en caso de existir varias normas de la misma jerarquía aplicables a una misma situación jurídica, debe de optarse por la norma más favorable en beneficio del trabajador y respecto de la regla de la condición más beneficiosa, señaló que la norma laboral debe servir para mejorar las condiciones de trabajo en las que se encuentra el trabajador y no así para disminuir su situación.
Indicó que, el Auto de Vista en relación a los principios fundamentales del derecho laboral, obvia en su relación el principio pro operario; es decir que, ante la falencia de una Ley o contradicciones jurídicas, siempre se aplicará en favor del trabajador lo que le beneficia, en el caso concreto señaló que tuvo contratos sucesivos dentro el GAMS, trabajó en servicios manuales y técnico operativo administrativo hubo una tácita recontratación y que se encuentra enmarcada dentro de la aplicabilidad de la Ley N° 321.
Señaló como normas violadas por el Auto de Vista: el principio in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, principio protector, arts. 46 y 48 de la CPE; art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Ley N° 321; arts. 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) N° 28699, art. 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187; art. 21 de la LGT, art. Único del DS N° 405; Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Resolución Ministerial (RM) N° 283/62; Auto Supremo (AS) N° 198 de 6 de junio de 2006; AS N° 450 de 20 de septiembre de 2010 y Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0789/2012 de 13 de agosto.
Finalmente señaló que, la valoración y apreciación de la prueba, está viciada de falta de imparcialidad, que no está inspirada en ningún principio jurídico laboral, existe una falta de motivación, pues no se sustenta en la verdad material.
Petitorio:
Solicitó que éste Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule el Auto de Vista y la Sentencia apelada, declarando probada su demanda.
Contestación al recurso y petitorio:
Previo traslado, a la entidad demandada, por escrito de fs. 195 a 200, refirió que no hubo despido intempestivo; sino, solo se dispuso lo que correspondía en derecho, al ser un cargo de libre nombramiento; por lo que, no se puede disponer la reincorporación, ni tampoco la cancelación de salarios devengados, pues ni siquiera continuó ejerciendo sus funciones una vez cumplido su último contrato, solicitando que el recurso se declare infundado.
Concesión y Admisión:
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