Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 116/2022 -S
Demandante: Silvia Carola Hurtado Jacobs
Demandado: Asociación Para la Promoción Educativa “APES” – Unidad Educativa Horizontes
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 359, interpuesto por la Asociación para la Promoción Educativa (APES) – Unidad Educativa Horizontes representada por Susana Luisa Pinell de Castellanos, contra el Auto de Vista Nº 179/2021 de 23 de septiembre de fs. 335 a 336, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Silvia Carola Hurtado Jacobs, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 362 a 365; el Auto Nº 567/2021 de 6 de diciembre, de fs. 365 vta. que concedió el recurso; el Auto de admisión de 10 de marzo de 2022 a fs. 374; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2020 de 18 de marzo, de fs. 296 a 300, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 25 a 26, subsanada a fs. 29, disponiendo que la Unidad Educativa Horizontes a través de su representante cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 38.883,00.- por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por APES – Unidad Educativa Horizontes y por la demandante Silvia Carola Hurtado Jacobs, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 179/2021 de 23 de septiembre de fs. 225 a 226, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 22/2020 de 18 de marzo y el Auto complementario de fs. 309.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
En la Forma:
Señaló que el Auto de Vista recurrido, incurrió en violación al debido proceso contenido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no contener fundamentación jurídica que respalde su razonamiento que se debe instaurar proceso administrativo previo al despido, cuando la institución no cuenta con reglamento interno aprobado por el Ministerio del Trabajo.
Acusó también que las pruebas documentales presentadas no fueron valoradas, concluyendo las autoridades que la desvinculación de la actora ha sido intempestiva sin citar normas.
El Auto de vista Nº 179/2021 no expresa en qué Ley se fundó para establecer la existencia de un proceso previo interno antes de procederse al despido, no existiendo en el ordenamiento jurídico nacional Ley que obligue a someter al trabajador previamente a proceso interno, no teniendo atribución legal, que una institución privada instaure proceso administrativo interno, habiéndose vulnerado los arts. 14, 120, 179 y 180 de la CPE.
En el Fondo:
Indicó que no corresponde reconocer el pago de compensación de vacaciones a la parte actora, porque ya se le canceló, conforme consta a fs. 46 donde, se observa en la planilla de vacaciones, transgrediéndose el art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 179/2021 y deliberando en el fondo se declare improbada el pago de vacaciones.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 362 a 365, la demandante señaló que, el Auto de Vista recurrido cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, existiendo una confesión espontánea sobre la inexistencia de Reglamento interno, tratando sólo de confundir a las autoridades, correspondiendo ser declarado infundado.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal, mediante Auto de 10 de marzo de 2022 de fs. 374, admitió el recurso, por consiguiente, se pasa a considerar:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Así planteados los recursos de casación, se resolverán en el orden que fueron interpuestos:
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