Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 266/2022
Sucre, 19 de mayo de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 119/2022
Demandante : Claudia Nicole Hochhauser Sarmiento y Gonzalo
Bagnasco Rodriguez
Demandado : Sociedad KEVLAR S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación (fs. 200 a fs. 202), deducido por Marcelo Rivas Iturralde en representación legal de la Sociedad KEVLAR S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 167/2021 de 11 de octubre de 2021, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 195 a 197 vta.), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por los recurrentes contra la Sociedad KEVLAR S.R.L., el memorial de contestación al recurso (fs. 205 a 206 vta.), el Auto de 3 de febrero de 2022 (fs. 207), que concedió el recurso, el Auto Nº 119/2022-A de 11 de marzo de 2022 que admitió el recurso (fs. 217 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 46 de 25 de junio de 2021 (fs. 160 a 168), declarando: PROBADA la demanda en parte por pago de beneficios sociales y disponiendo el pago Bs. 44.715.35 a Claudia Nicole Hochhauser Sarmiento y Bs. 185.788.20 a Gonzalo Bagnasco Rodriguez haciendo un gran total de Bs. 230.503.55
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 167/2021 de 11 de octubre del 2021, la Sala Social, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 46 de 25 de junio de 2021.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION.
Contra el referido Auto de Vista, Marcelo Rivas Iturralde en representación legal de la Sociedad KEVLAR S.R.L, interpuso recurso de casación, exponiendo el siguiente agravio:
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