Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 266/2023
FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE: DPFEX 29/2023
PROCESO: Extradición
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Damaris Cuellar Rosales
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil, sobre extradición de la ciudadana boliviana Damaris Cuellar Rosales; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I (De los antecedentes):
La Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia, al amparo del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, mediante Formulario de Pedido de Extradición de 14 de septiembre de 2023, dirigido a las autoridades competentes de Bolivia (fs. 1 a 4) y la nota signada como GM-DGAJ-UAJI-Cs-3796/2023 de 18 de octubre (fs. 53) remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere la extradición de la ciudadana boliviana DAMARIS CUELLAR ROSALES, requerimiento emanado por la 1ª Vara Federal con Juzgado Especial Civil y Criminal de Corumab/MS de la República Federativa del Brasil.
El requerimiento señala que la ciudadana boliviana DAMARIS CUELLAR ROSALES, natural de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, hija de Carmelo Cuellar Zeballos y Carmen Rosales Poiqui, nacida el 17 de mayo de 1983, con Documento de Identidad N° 5415245, es investigada dentro de la investigación policial N° 0030/2017-4 DPF/CRA/MS – N° de proceso 0000370-57.2018.4.03.6004 que se desarrolló en los expedientes N° 5000437 – 63.2020.4.03.6004, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas (fs. 3 – 3 vta.) conducta prevista y sancionada en el art. 33, art. 35 y art. 40.I y VII de la Ley N° 11.343 de 23 de agosto de 2006 (Ley de Drogas) del ordenamiento jurídico brasileño.
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la extradición de la citada ciudadana boliviana conforme se evidencia del Formulario para pedido de Extradición (fs. 3-4) además de que el Ministerio Público Federal del Brasil, requiere que se remita el formulario de prisión cautelar para fines de extradición (fs. 50-50 vta.), a través de los cuales señalan que la ciudadana requerida de extradición se encontraría en el Estado Plurinacional de Bolivia; a cuyo efecto adjuntó: (i) Trascripción autentica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, además de la transcripción pertinente del Código Penal Brasilero (Decreto Ley N° 20848/1940 (fs. 3 vta.), (ii) Orden de arresto y datos de la extraditable (fs. 47), (iii) datos del proceso (fs. 23-33 vta., 40-45 y 50 a 51), (iv) formulario de solicitud de extradición (fs. 3).
CONSIDERANDO II (Del marco legal):
Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana DAMARIS CUELLAR ROSALES, este Tribunal pasa a exponer el marco legal en los siguientes términos:
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral especifico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son lo más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el art. 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”
El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
En vigencia el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, el art. 1 dispone: “Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.”
El art. 2 del citado Acuerdo señala: “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses.”
Los num. 2 y 4 del art. 29 del Acuerdo, consignan: “2. El pedido de detención preventiva debe indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición. 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad sí, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención a Estado parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.”
CONSIDERANDO III (De la solicitud):
En el presente caso, la Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la extradición de la ciudadana boliviana DAMARIS CUELLAR ROSALES, para que asuma defensa en la acción penal dentro de la investigación policial N° 0030/2017-4 DPF/CRA/MS – N° de proceso 0000370-57.2018.4.03.6004 que se desarrolló en los expedientes N° 5000437 – 63.2020.4.03.6004, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas (fs. 3 – 3 vta.) conducta prevista y sancionada en el art. 33, art. 35 y art. 40.I y VII de la Ley N° 11.343 de 23 de agosto de 2006 (Ley de Drogas) de la normativa brasileña, conducta que a su vez constituye delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 48 (Trafico) concordante con el inc. m) del art. 33 y art. 53 (Asociación delictuosa y confabulación) todos de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), cuya sanción prevista es la privación de libertad diez a veinticinco años de presidio y con un tercio más de la pena principal, respectivamente.
Asimismo, si bien el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de la ciudadana boliviana DAMARIS CUELLAR ROSALES, de los antecedentes remitidos, simplemente cumple los requisitos establecidos por el num. 2 del artículo 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile; el Estado requirente adjuntó: (i) Trascripción autentica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, además de la transcripción pertinente del Código Penal Brasilero (Decreto Ley N° 20848/1940 (fs. 3 vta.), (ii) Orden de arresto y datos de la extraditable (fs. 47-47 vta.), (iii) datos del proceso (fs. 23-33 vta., 40-45 y 50 a 51), (iv) formulario de solicitud de extradición (fs. 3-4), literales por las cuales se establece el pedido de detención preventiva con fines de extradición, en virtud a que DAMARIS CUELLAR ROSALES, debe responder a la orden de arresto y su afrontamiento a los procesos penales; además, el formulario de solicitud de extradición consigna la fecha, los hechos en que se funda la solicitud –que Damaris Cuellar Rosales, junto a otros denunciados, participaba de un sistema de tráfico internacional de estupefacientes y dicha ciudadana requerida de extradición sería la responsable de la recepción de las cargas de drogas y su repase para otras personas–, el momento y el lugar donde ocurrieron los mismos y los datos personales que permiten identificar a DAMARIS CUELLAR ROSALES, cuya detención preventiva con fines de extradición se requiere. Por último, también consta el interés en formalizar la extradición de la acusada.
Por lo expuesto, se cumplieron con los requisitos exigidos por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile; de igual forma, se adjuntó copias de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal y también se precisa que la investigación policial N° 0030/2017-4 DPF/CRA/MS – N° de proceso 0000370-57.2018.4.03.6004 que se desarrolló en los expedientes N° 5000437 – 63.2020.4.03.6004, no está prescrito.
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