Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 266/2024-RA
Fecha: 05 de abril de 2024
Expediente: LP-54-24-S
Partes: Alfredo Arias Arias c/ la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
Proceso: Reparación de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 709 a 714, interpuesto por Alfredo Arias Arias, contra el Auto de Vista N° 508/2023, de 15 de septiembre, que corre de fs. 705 a 707 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios, seguido por el ahora recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); la contestación de fs. 724 a 727; Auto interlocutorio de concesión de 06 de marzo de 2024, visible a fs. 730, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alfredo Arias Arias a través de su representante legal José Roberto Villarroel Rosales, mediante escrito que cursa de fs. 111 a 116 vta., que fue subsanado por memoriales que salen de fs. 118 y 181, modificado por escrito visible de fs. 134 a 139 vta., planteó demanda ordinaria de reparación de daños y perjuicios, contra la Corporación Minera de Bolivia; entidad que una vez citada, se apersono por intermedio de su presidente ejecutivo Marcelino Quispe López, a través de sus representantes legales Héctor Ángel Sahonero Zalada y Rodolfo Iver Ramos Mamani, mediante memoriales que corren de fs. 190 vta. y 448 a 449 vta., planteó excepción de prescripción, que fue declarada improbada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 175/2022, de 25 de abril, saliente de fs. 616 a 632 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de reparación de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Arias Arias, mediante memorial que corre de fs. 648 a 652 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 508/2023, de 15 de septiembre, visible de fs. 705 a 707 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 175/2022, de 25 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por, Alfredo Arias Arias, según escrito visible de fs. 709 a 714, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 508/2023, de 15 de septiembre, corriente de fs. 705 a 707 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, dictada dentro del proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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