Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 267 Sucre 23 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Oliva Córdova, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 219-222 y 224-226, interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y Ricardo Daniel Oliva Córdova, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 216-217 vlta. de fecha 19 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el segundo de los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 233-234; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 165-170 se emite la sentencia de primera instancia, que declara al procesado Ricardo Daniel Oliva Córdova, autor del delito previsto por el art. 8vo del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 80 días a razón de Bs. 10 por día, con costas y perjuicios a favor del Estado. Se ordena la confiscación definitiva de los $us. 800.- y el valor del pasaje aéreo incautados a favor del Estado.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 216-217 vlta., anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara al procesado Ricardo Daniel Oliva Córdova, autor del delito de tentativa de tráfico, previsto por el art. 48 con relación al inc. m) de la Ley 1008 en el grado descrito por el art. 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, manteniendo las demás medidas sobre costas, daños y confiscación; y le absuelve del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008.
Contra este fallo, el Fiscal de Sala Superior recurre de casación a fs. 219-222, acusando la infracción de los arts. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se declare al procesado, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley.
Por su parte, Ricardo Daniel Oliva Córdova, en su recurso de casación de fs. 224-226, pide se declare su inocenciaabsolviéndole de culpa y pena o al menos se aplique la atenuante prevista por el art. 40 inc. 2) del Código Penal.
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