Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 267 Sucre, 26 de agosto de 2.005.
DISTRITO: Beni RECURSO: Ordinario - Nulidad de diligencias y otros
PARTES: Leopoldina Florian de Argandoña c/ Silenia Ribera Yoqui
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 115, interpuesto por Leopoldina Florián de Argandoña contra el auto de vista No. 104/03 de 17 de junio de 2003 cursante de fs. 110-111, dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso ordinario de nulidad de diligencias en medida preparatoria y actuados de proceso ejecutivo, promovido por la recurrente nombrada contra Silenia Ribera Yoqui; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, concluido el trámite de ley, el Juez 2do de Partido de Familia por excusa de los similares en materia civil, mediante sentencia No. 17/2003 de 26 de febrero de 2003 (fs. 94-96 vta), declara improbada la demanda de fs. 27-28 con costas.
En grado de apelación deducida por la actora, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, por auto de vista No. 104/03 de 17 de junio de 2003 (fs. 110-111), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra este auto de vista la misma demandante plantea de manera indistinta recurso de casación en la forma y en el fondo, confundiendo los efectos de ambos, haciendo alusión de infracción a los arts. 249 y 117 de la L.O.J., y 70 del Pdto. Civil; por lo que solicita se case el auto de vista y la sentencia y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda disponiendo la nulidad del proceso ejecutivo y la medida preparatoria de demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, el argumento expuesto de la recurrente se sintetiza en lo siguiente: 1) que no ha sido notificada legalmente con la medida preparatoria y el proceso ejecutivo, razón por la que no impugnó en su debida oportunidad al no tener conocimiento, que no puede convalidarse actuaciones viciadas de nulidad, porque lo nulo no existe ni tiene vida, de aceptarse se contraviene lo dispuesto por el art. 16-I de la C.P.E.; 2) que con la demanda ejecutiva fue citada por edictos, no obstante que la ejecutante conocía su domicilio, mientras que con la sentencia fue notificada mediante cédula, con infracción del art. 70 del Pdto. Civil, cuando debía ser notificada también por edicto; 3) que no se aplica el art. 28 II de la ley 1760, por haber interpuesto la acción ordinaria dentro de término hábil, por cuanto los actuados de fs. 40-41, acreditan que la sentencia del proceso ejecutivo no se halla ejecutoriada sino que fue apelada; aunque en obrados no cursa prueba de haberse resuelto dicho recurso de apelación ni la circunstancia de la fecha de resolución.
CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de la prueba aparejada al proceso y del análisis de los antecedentes, se colige que el juicio ordinario que nos ocupa, surge como emergencia de otro proceso ejecutivo tramitado en forma independiente, y que ahora se pretende la revisión del proceso de ejecución.
Sin embargo, esta acción debe plantearse dentro el plazo fatal de "seis meses" desde que la sentencia quedó ejecutoriada, porque de contrario se opera la caducidad del derecho de accionar, y por consiguiente el fallo del proceso ejecutivo adquiere ejecutoria no sólo formal sino también substancial, como ha establecido en casos similares este Supremo Tribunal (A.S. No. 135 de 6 de mayo de 2005, entre otros).
Dentro este marco legal, se pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas por la recurrente, por cuanto la casación para ambos efectos (en el fondo y en la forma) hace referencia que los de instancia no habrían valorado su prueba, de que no fue legalmente notificada con la medida preparatoria ni con los actuados del proceso ejecutivo, que con la demanda le citaron por edictos y con la sentencia fue notificada por cédula, en contravención del art. 70 del Pdto. Civil y, por otro lado, que ha ordinarizado el juicio ejecutivo antes que la sentencia quede ejecutoriada por la apelación pendiente de resolución.
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