Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 267 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público c/ Eduardo Bernardino Dumay Ayguana. Robo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 56 y vuelta, interpuesto por Eduardo Bernardino Dumay Ayguana, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2005 de 10 de junio de 2005 de fojas 51 a 53 vuelta, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo, previsto en el Art. 331 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Eduardo Bernardino Dumay Ayguana, en su recurso de casación de fojas 56 y vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 51 a 53 vuelta, acusando:
Defectos en la sentencia según el Art. 169 num. 3) y 4) del Código de procedimiento Penal.
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