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TSJ

AS/0267/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 404/01

AUTO SUPREMO Nº 267 - Social Sucre, 29 de agosto de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Carlos Sosa Soruco c/ Empresa Constructora "El Totaí".

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 91-93, interpuesto por Jorge Luis Ayusto Riaño propietario de la empresa constructora "El Totaí" contra el Auto de Vista de fs. 87-88 de 8 de Junio de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Juan Carlos Sosa Soruco contra el recurrente, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda social de fs. 6-7, se dictó la Sentencia de fs. 75-76 de 8 de marzo de 2001 por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor del demandante por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, bono de antigüedad, subsidio de frontera y haberes devengados el monto total de Bs. 31.224,77. Esta Sentencia fue apelada por el propietario de la Empresa "Totaí" por memorial de fs. 78-80, dictándose auto concesorio a fs. 83. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, resolviendo la apelación interpuesta, emitió Auto de Vista de fs. 87-88 que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia.

Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación o de nulidad, acusando: Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista confirmó sin fundamento alguno la sentencia apelada porque valoró y apreció las pruebas erróneamente sin considerar los arts. 161, 162 del Código Procesal del Trabajo, es decir, se incurrió en error al aceptar como prueba simples fotocopias que no llevan sello ni firma de responsable, consiguientemente se ha vulnerado el art. 19 de la Ley General del Trabajo y el art. 11 de su Decreto Reglamentario porque se valoró las planillas de fs. 44 a 48 y no las planillas de fs. 8 a 13, donde se observa que el sueldo promedio no era de Bs.2.500, sino de Bs. 1.250 mensual; asimismo,se vulneró los arts. 166-167 y 57 del Código Procesal del Trabajo al señalar nueva audiencia de confesión y no dar por confeso al demandante por inconcurrencia a dicho acto procesal; finalmente, acusa violación del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, porque se notificó con el Auto de Calificación del Proceso y Apertura de Término Probatorio el día 1º de noviembre, que debía cerrarse el 11 de noviembre del 2001 y se cerró recién después de 90 días, vulnerándose también el art. 79 del mismo cuerpo legal al dictarse la sentencia fuera de término; solicitando, se case el Auto de Vista y/o Anule obrados conforme el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, pese a que el recurso no hizo una diferenciación de las causales de casación y de nulidad, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, de acuerdo a lo siguiente:

El recurrente, si bien alega la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, no especificó cuáles puntos recurridos, que fueron objeto de resolución por el Juez A quo, no merecieron pronunciamiento por el Tribunal Ad quem, ya que de la revisión de dicha resolución, se establece que dicho Tribunal concretó su resolución sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, confirmando la sentencia.

Del examen de antecedentes, se comprobó que el trabajador percibió durante la relación laboral un sueldo promedio mensual en los últimos tres meses de Bs. 2.500 conforme acreditan las planillas de fs. 44-48 de obrados, el finiquito de fs. 5 y el informe del Inspector del Trabajo de fs. 15-18.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Sosa Soruco
Demandado
Empresa Constructora "El Totaí".
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0267/2005Fuente oficial