Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 267 Sucre, 16 de agosto de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Ubaldina Martínez Santos
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 223 a 226 interpuesto por Ubaldina Martínez Santos impugnando el Auto de Vista Nº 47 de fecha 7 de marzo de 2006, cursante de fojas 194 a 197 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que la recurrente habiendo sido notificada con el Auto de Vista mediante edictos interpuso su recurso en el plazo de ley, con el siguiente argumento:
1.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 241 de 27 de junio de 2002, respecto a la decisión mayoritaria del voto en sentencia de Tribunales legos.
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