Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 267/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 257/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Sociedad Anónima Almacenera Bolivia "ALBO S.A." contra el Directorio de la Aduana Nacional.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Fernando Ríos España a nombre y representación de la Sociedad Anónima Almacenera Bolivia "ALBO S.A." impugnando la Resolución Administrativa RD-03-110-04 de 25 de noviembre de 2004 pronunciada por el Directorio Nacional de la Aduana Nacional, el Informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 101, emitida el 3 de octubre de 2005, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada. Que por otra parte, consta de la nota marginal de fojas 102 vuelta, que el representante legal de la Empresa demandante después de recoger la provisión librada no la ha devuelto y tampoco se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía.
Que por mandato del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia procede a petición de parte o de oficio, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, computables desde la última actuación, como sanción a su inactividad durante el tiempo que la ley determina, pues no se ha realizado ninguna actividad procesal que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso del proceso.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
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