Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 267
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Blas Machaca Ramos c/ Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, apoderada del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista de 12 de julio de 2006 (fs. 92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Blas Machaca Ramos, contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 100, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 13 de mayo de 2006 (fs. 75-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 11.207.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y sueldos devengados.
En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada (fs. 79), mediante el auto de vista de 12 de julio de 2006 (fs. 92), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la entidad demandada (fs. 98-99), en el que refiere que se ve obligada a interponer el recurso de casación en el fondo por interpretación errónea y violación de la ley, porque no se habría considerado adecuadamente la prueba de cargo cursante en obrados, la que no cumple el valor exigido por el art. 159 y siguientes del Cód. Proc. Trab., puesto que el manejo de áreas verdes se encuentra bajo responsabilidad de contratistas previa invitación por tiempo de tres o más meses y por ello el actor nunca dependió directamente del Municipio, consiguientemente no le asiste el pago de beneficios sociales.
Concluyó refiriendo que interpone el recurso de casación en el fondo por interpretación errónea de la Ley General del Trabajo, apreciación equívoca de la prueba, violando el art. 161 inc. c) y 162 del Cód. proc. Trab., debiendo este Tribunal casar el auto de vista, declarando improbada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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