Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 267 Sucre, 8 de diciembre de 2008
Expediente: Cochabamba 49/06
Partes: Hugo Velasco Ribero c/ Benigno Morales Guzman
Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y Falsedad ideológica.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada el 11 del presente año 2008 (fojas 359 a 360) por Benigno Morales Guzmán en el proceso penal seguido a querella de Hugo Velasco Ribero, por la comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres y falsedad ideológica.
CONSIDERANDO: que el recurrente expresó que para su persona corre el plazo a partir del 11 de junio de 2004 en que cesó la declaratoria de rebeldía que le fue impuesta, lo que significa que transcurrieron más de cuatro años sin que exista un fallo definitivo, razón por la cual corresponde declarar la extinción de la acción penal en mérito a lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.
Que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional, ha establecido que el plazo de la extinción de la acción penal no se opera de manera automática por el transcurso y vencimiento del término fijado, pues cada caso debe ser objeto de análisis cuidadoso para determinar la procedencia o improcedencia de la extinción solicitada.
Que el recurrente, después de ser capturado, presentó los recursos de apelación restringida y casación que, por carecer de todo fundamento, sólo tuvieron propósitos dilatorios.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando lo establecido por el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 362 a 365, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por vencimiento del plazo máximo del proceso, respecto a la causa seguida por el Ministerio Público a querella de Hugo Velasco Ribera con imputación por comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres y falsedad ideológica tipificados, respectivamente, por los artículos 190 y 199 del Código Penal.
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