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TSJ

AS/0267/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 242/04

AUTO SUPREMO Nº 267 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Espinoza Suxo c/ ECOBOL

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-91, interpuesto por Jaime Mamani Mamani en representación de la Empresa de Correos de Bolivia, contra el auto de vista Nº 020/04 SSA-III de 6 de febrero de 2004, cursante a fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso social que sigue Pedro Espinoza Suxo contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 95, el requerimiento fiscal de fs. 98, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 95/2001 de 13 de noviembre de 2001, cursante a fs. 57-59, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 3.520.-, por concepto de vacación.

En grado de apelación deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista Nº 020/04 SSA-III de 6 de febrero de 2004, cursante a fs. 86, confirma la sentencia Nº 95/2001 de 13 de noviembre de 2001 de fs. 57-59.

Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la entidad demandada interpone recurso de casación (fs. 89-91) acusando, de manera genérica, "haberse infringido normas expresas y terminantes disposiciones legales vigentes"; es decir, el recurrente no precisa ni identifica ninguna disposición legal como vulnerada, asimismo expresa que al existir disposiciones contradictorias en el fallo, así como apreciación errónea de las pruebas, interpone recurso de casación en el fondo en apoyo del art. 25 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., olvidando adecuar los hechos a las causales de procedencia previstas en el art. 253 del adjetivo civil, aspectos todos éstos que impiden ingresar a considerar el fondo del recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Espinoza Suxo
Demandado
ECOBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2008AS/0267/2008Fuente oficial