Texto del fallo
AUTO SUPREMO: 267/2009 FECHA: 14 de agosto de 2009
EXP. N°: 344/2009
PROCESO: Conflicto de Competencias
PARTES: Suscitado entre la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por Ministerio Público contra Elod Toaso y otro
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eloy Toaso y otro, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado conflicto de competencia entre los jueces señalados, corresponde precisar que el numeral 17 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, ha sido modificado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, que señala: "si dos o más jueces o tribunales se declaran simultáneamente y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido" y que en cumplimiento de dicha norma legal expresa, esta Corte Suprema ha sentado uniforme jurisprudencia en sentido de declinar competencia a la Corte Superior de Distrito que hubiese prevenido, así los Autos Supremos 043/2007 de 9 de febrero, 188/2007 de 30 de mayo, 270/2007 de 26 de septiembre y 89/2008 de 26 de marzo, entre otros. También la Sala Plena, mediante Circular Nº 13/07 de 2 de marzo de 2007, instruyó a las Cortes Superiores de Distrito la observancia de la norma contenida en el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia y toda vez que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación no es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado y que por este motivo, no puede emitir pronunciamiento de fondo, corresponde la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por pertenecer a dicha jurisdicción el juez que previno competencia.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado.
Se llama severamente la atención a la doctora Betty B. Yañiquez Lozano, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz por haber incumplido el procedimiento señalado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, debiendo remitirse copia de la presente providencia al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes.
Fueron de voto disidente los Ministros Julio Ortiz Linarez, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica y el conjuez Edgar Ruck Arzabe, cuyo voto fue por devolver antecedentes a la Jueza remitente en razón de que, al no tener competencia para dirimir el conflicto de competencias, tampoco corresponde definir cuál es la Corte Superior a la que deben remitirse antecedentes.
El Conjuez Víctor Hugo Escobar Herbas, fue del criterio de remitir antecedentes a la Corte Superior de La Paz, para que sea este Tribunal y la juez que cometió el error quienes determinen lo que corresponda.
No suscribe la presente resolución el conjuez Víctor Hugo Escobar Herbas.
Regístrese y cúmplase.
Firmado:
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