Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 267 Sucre, 13 de septiembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 241/ 2010
Partes: Rene Mamani Oñoja c / Idola Gutierrez Guardia y otra.
Delitos: Estelionato y despojo.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Mamani Oñoja, mediante apoderado, el 28 de agosto de 2004 (fojas 1046 a 1048), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Angélica Pernea Tapia, Idola Gutiérrez Guardia, Candelaria Gutiérrez Guardia, Nicolás Mamani Leandro y Lorenza Mendoza de Mamani por los delitos de estelionato y despojo.
CONSIDERANDO: que iniciado el caso de autos el 9 de noviembre de 1998 (fojas 41), el 28 de febrero de 2001 (fojas 490 a 492) se dictó Auto de Procesamiento contra Idola Gutiérrez Guardia y Candelaria Gutiérrez Guardia por el delito de estelionato y contra Angélica Pernea Tapia, Nicolás Mamani Leandro y Florencia Mendoza de Mamani por el delito de despojo, después de mas de dos años de emitido el Auto Inicial.
Que en el Plenario radicó el proceso el 16 de mayo de 2001 (fojas 502); concluyendo esa fase con sentencia absolutoria el 5 de mayo de 2004 (fojas 1010 a 1017). En la fase siguiente, debido al recurso de apelación interpuesto tanto por el querellante (fojas 1024 a 1028) como por dos de las procesadas (fojas 1030), se confirmó la sentencia por Auto de Vista de 2 de agosto de 2004 (fojas 1042 a 1043), lo cual originó que el apoderado del querellante interponga recurso de casación, recibido en esta Corte Suprema de Justicia en fecha 11 de octubre de 2004 (fojas 1051), sin emisión desde entonces de la resolución final correspondiente.
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado código, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.
Mostrando 9 de 18 parrafos.