Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 267/2010.
EXP. N°: 482/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ) c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 08 de diciembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el día 6 del presente mes de mayo de 2010 (fojas 68-69) por Ausberto Ticona Cruz en su condición de representante del Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Rafael Vergara Sandoval, por medio del cual interpuso recurso de reposición de la providencia de 21 de septiembre de 2009 (fojas 52) que admitió la demanda contencioso-administrativa interpuesta el 26 de agosto de dicho año (fojas 44 a 49) por Raúl Añez Campos, representante de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, impugnando una Resolución Administrativa emitida por el mencionado Director Ejecutivo de la indicada entidad del sector público; y el Informe emitido por el Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamento de su petitorio el hecho de haberse planteado tal demanda fuera del plazo fatal de noventa días establecido para el efecto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, pues, en su opinión, en atención a que la notificación a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz con la Resolución impugnada se hizo a horas 11:45 del 9 de junio de 2009, dicha demanda sólo podía ser presentada hasta la misma hora del 7 de septiembre de 2009, razón por la cual debe calificarse como extemporánea la introducción de tal demanda a horas 17:50 de ese día.
Que al respecto cabe precisar que es errónea tal interpretación, porque para el asunto de referencia los plazos no se cuentan por horas bajo la modalidad denominada de "momento a momento" sino por días, según lo determinado por el artículo 142 del citado Código de Procedimiento Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo, norma que en lo relacionado al caso de autos resultó cumplida, pues la demanda en cuestión se presentó efectivamente en el último momento hábil del día de labores en esta Corte Suprema de Justicia.
Que no corresponde acceder al petitorio presentado, debido a que no guarda conformidad con lo establecido por el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el recurso de reposición debe presentarse únicamente para pedir que se modifiquen o se dejen sin efecto las providencias que contengan algún error, circunstancia que no se presentó con referencia al caso de autos.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición establecida por el numeral 1del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de reposición interpuesto mediante apoderado por el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria contra la providencia que admitió la demanda interpuesta por la Federación de Ganaderos de Santa Cruz contra la resolución administrativa emitida por dicho servidor público.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
MINISTRA
Julio Ortiz Linares
MINSTRO
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