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TSJ

AS/0267/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 267

Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 66/10

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por Nancy García Nistaus de fojas 761 a 767 y vuelta, por el cual impugna el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nelda Segundina Ortiz vda. de Pando contra la recurrente, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no procede en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz emitió Sentencia de fojas 687 a 697, por la que declaró a Nancy García Nistaus autora de la comisión del delito endilgado, condenándola a la pena de reclusión de 3 años y 6 meses a cumplir en el centro de orientación femenino de Obrajes, más multa de 150 días a razón de Bs.-5 por día, costas a favor del Estado, responsabilidad civil y costas a la parte civil; apelada dicha decisión, en segunda instancia el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista de fojas 754 a 756 que confirmó el fallo recurrido.

Que, contra dicha resolución y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, Nancy García Nistaus interpuso Recurso de Nulidad y Casación con los siguientes motivos:

Que, el Auto de Vista una vez más agravia sus intereses porque confirma la Sentencia pese a existir inobservancia de formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y violación a la Ley Sustantiva, por ello, en nuestra economía procesal se utiliza indistintamente la Nulidad o Casación para invalidar un auto definitivo.

I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como:

Que tras condenarlo el A-quo injustamente, se anuló obrados hasta fojas 286 inclusive, sin embargo al no subsanar correctamente el proceso subsisten las omisiones que ocasionan nuevas nulidades, como el fijar audiencia sin especificar el motivo de la misma porque a fojas 464 cursa un acta de apertura de debate y no así de vista de la causa, donde no se dio cumplimiento al artículo 234 num.1), que el abogado de la parte civil no fundamentó su acusación y después de decretar la apertura de debates recién se pidió listas de testigos, motivando la nulidad insubsanable conforme al artículo 297 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

En la audiencia de 15 julio de 2003, se advierte la falta de firma del ratificante de las diligencias, denotándose otro quebrantamiento de la ley, ya que no puede aprobarse actas a las cuales les falta firmas.

Que, en el Auto de Vista se puede colegir la falta de consideración de las tres inspecciones oculares

Que, se consideró en el acta de prosecución de debates de fojas 613 a 614 al acta de apertura de debates de fojas 286 que está anulado.

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Criterio

La valoración de todos los medios de prueba aportados a juicio, corresponde a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley en este aspecto, sólo se produce cuando se ha efectuado una mala calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados, empero, del examen de los antecedentes que fluyen del caso de autos, con relación a las infracciones acusadas en el recurso deducido, se establece que los Tribunales de Instancia han ejercido plenamente la facultad que le otorga el mencionado articulo 135 del Código Adjetivo de la materia a tiempo de pronunciar sus fallos, habiendo procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base al análisis de los datos que informan el proceso y la valoración de las pruebas aportadas, sin haber incurrido en error alguno, dada la existencia de plena prueba que acredita la comisión del delito endilgado

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2011AS/0267/2011Fuente oficial