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TSJ

AS/0267/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-314/2008

AUTO SUPREMO Nº 267 Social Sucre, 06 de septiembre de 2011.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Mirtha Rodríguez Loayza c/ Plan Internacional Sucre

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 481-482, interpuesto por Carlos David Jungwirth Martínez, en calidad de Gerente de Programas del Plan Internacional oficina Sucre, contra el Auto de Vista No. 90/2008 de 31 de marzo de 2008 (fs. 474-475), dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral planteado por Mirtha Rosario Rodríguez Loayza, representada por Carlos Andrés Cabezas Dávalos, la respuesta (fs. 485-486) y el auto que concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, mediante Sentencia No. 004/2008 de 1 de febrero de 2008 (fs. 448-449) declaró probada en parte la demanda (fs. 15-17) sin costas y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de fs. 403 al 405, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 33.568.26 (Treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho 26/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, mas lo señalado en el D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.

En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs. 456-458 y por la demandante (fs. 461-462), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 90/2008 de 31 de marzo de 2008 (fs. 474-475), REVOCÓ parcialmente la sentencia de fs. 448-449, sin costas, con las modificaciones en la liquidación, para establecer el salario promedio considerando los meses de mayo, junio y julio del 2007 y dispone el pago de Bs. 13.249.43 (trece mil doscientos cuarenta y nueve 43/100 bolivianos).

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 481-482), interpuesto por Carlos David Jungwirth Martínez, en representación de Programas del Plan Internacional oficina Sucre, conforme a los fundamentos siguientes:

1.- Denuncia incongruencia del auto de vista, argumentando que el tribunal ad quem en el párrafo 5º del considerando II, indica que al haber operado la tácita reconducción de los contratos éstos se convierten en contratos indefinidos, toda vez que esta situación doctrinal importa la reconducción de los contratos en los mismos términos pactados, esta situación determina que no existió la ruptura de la relación laboral indicada por la demandante, sino mas bien hubo alejamiento voluntario, motivo por el cual la institución no emitió el respectivo preaviso de ley, como equivocadamente se consideró en el auto de vista; en base a estos argumentos denuncia que en el auto de vista objeto del recurso se aplicó erróneamente el art. 13 de la L.G.T. traducida en un pago indebido del desahucio.

2.- Expresa que no corresponde el pago de vacaciones, en consideración de que el retiro fue voluntario y no intempestivo y considera que solo se compensa en dinero cuando se produce un retiro intempestivo.

3.- Que el tribunal ad quem aplicó indebidamente el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, debido a que la interrupción voluntaria de la relación laboral fue en julio del 2007, por lo tanto no procede el pago doble del aguinaldo.

Concluye manifestando que el recurso se adecua a lo dispuesto por el art. 253 incs. 1) y 2) del Cód. Proc. Civ. por lo que solicita se tenga por planteado el recurso de casación en el fondo y cumplidos los trámites legales se dicte auto supremo casando el auto de vista y se reajuste el pago de derechos laborales.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar que:

De la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que las denuncias formuladas en relación a la vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo, no son evidentes, toda vez que el art. 2 del D.S. 23570 de 26 de junio de 1993, concordante con el art. 2 de la L.G.T., establece las características esenciales de la relación laboral como: a) La relación de dependencia y la subordinación del trabajador respecto al empleador, b) La prestación de trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el art. 2 de la misma norma que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la L.G.T.

Que, el art. 2 del D. L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, dispone que no está permitido suscribir mas de dos contratos consecutivos a plazo fijo y que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en el caso de auto se evidencia que la demanda se adecua a estos preceptos legales, por lo tanto el tribunal ad quem ha realizado una valoración y aplicación correcta de la norma en aplicación del art. 158 del Cod. Proc. Trab., toda vez que en obrados se demuestra la existencia de una relación laboral entre la demandante y la entidad demandada desde el 25 de enero del 2.000 hasta julio de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Mirtha Rodríguez Loayza
Demandado
Plan Internacional Sucre
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2011AS/0267/2011Fuente oficial