Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0267/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 267/2012-RA

Sucre, 19 de octubre de 2012

Expediente : Tarija 15/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Sandro Mamani Huanca

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, cursante de fs. 165 a 168 vta., Sandro Mamani Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2012 de 23 de agosto, que cursa de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 7) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 31/2011 de 22 de julio, que cursa de fs. 131 a 141, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Sandro Mamani Huanca, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años, y el pago de doscientos días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 144 a 147 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 30/2012 de 23 de agosto (fs. 156 a 158), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 163 de obrados; interpone el recurso de casación motivo de autos, el 13 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 165 a 168 vta., se extraen los siguientes motivos:

Previo a desarrollar los motivos del recurso de casación, el recurrente señaló que el Auto de Vista 30/2012, confirmó la Sentencia que es lesiva a sus derechos y garantías constitucionales consagradas en normas internacionales y leyes nacionales que regulan el debido proceso.

Denuncia que el Tribunal de alzada realizó una revalorización de la prueba, siendo que esta facultad únicamente le corresponde al Tribunal de juicio oral, quien tiene conocimiento directo de la prueba; habiendo incurrido en dicha vulneración cuando el Auto de Vista impugnado, en el punto 3.3.2. de sus fundamentos, señaló que: "...más aún si el desfile probatorio de juicio logró una convicción sobre la culpabilidad del acusado. Con relación a que no se hubiere ubicado a los otros chóferes, se tiene constancia que la víctima reconoció al acusado en reconocimiento mediante placa fotográfica, en desfile identificativo, así como lo reconoce en audiencia, cuando el Tribunal hace parar a todos los varones de la Sala; resultado claro que la víctima identifica con certeza a su agresor..." (sic), con lo que el Tribunal de alzada, hubiera ingresado a darle nuevo valor a la prueba ya valorada anteriormente, referente a la prueba testifical y documental, contradiciendo los Autos Supremos que prohíben la revalorización de la prueba; consiguientemente invocó los Autos Supremos: 412 de 10 de octubre de 2006, 205 de 19 de mayo de 2006 y 252 de 22 de julio de 2005.

Denuncia como segundo agravio la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, que en su parte resolutiva "REVOCA LA SENTENCIA CON RELACIÓN A LOS VOTOS DE JUECES DISIDENTES" (sic), los que emitieron disidencia en base al principio in dubio pro reo; es decir, en base a las contradicciones que se hubieran esgrimido como fundamento de la apelación restringida, y no consideradas por el Tribunal de alzada, que revocó dicha Resolución de disidencia sin emitir fundamento alguno. Finalmente solicitó, que una vez admitido el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se emita nueva doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sandro Mamani Huanca
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2012AS/0267/2012Fuente oficial