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TSJ

AS/0267/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 267

Sucre, 01/08/2012

Expediente: 102/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS:El recurso de casación de fs. 381-383 y el recurso de casación en el fondo de fs. 404-406, interpuestos por Mery Yañez Rojas y Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 108/2011 S.S.A.-I de 17 de octubre de 2011 cursante a fs. 378-379, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de rehabilitación de renta de viudedad seguido por Mery Yañez Rojas derechohabiente del causante Aniceto Flores Patricio contra el SENASIR, la respuesta al recurso de casación de la demandante de fs. 404-406, la respuesta al recurso del SENASIR de fs. 408-409, el Auto de concesión de los recursos de fs. 410, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que por Resolución Nº 001676 de 4 de febrero de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones (fs. 132), otorgó renta única de viudedad a favor de Mery Yañez Rojas en el equivalente al 80% de la renta que le correspondía al titular en el monto de Bs. 1.076,39 (un mil setenta y seis 39/100 Bolivianos).

Mediante Resolución Nº 010159 de 5 de diciembre de 2006 (fs.175-176), la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto resolvió la suspensión definitiva de la renta única de viudedad otorgada a favor de la actora, disponiendo proceder a determinar y recuperar lo indebidamente cobrado.

Ante el recurso de reclamación por parte de Mery Yañez Rojas (fs. 180), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0697/09 de 8 de diciembre de 2009 (fs. 189-193), confirmó la Resolución Nº 010159 de 5 de diciembre de 2006 de fs. 175-176 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación deducida por la actora (fs. 218-219), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 108/2011 S.S.A.-I de fecha 17 de octubre de 2011 cursante a fs. 378-379, confirmando en parte la Resolución Nº 0697/09 de 8 de diciembre de 2009 cursante a fs. 189-193 de obrados, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad efectuada por el SENASIR, sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Mery Yañez Rojas.

Dicha Resolución de segunda instancia, motivó el recurso de casación de fs. 381-383 y el recurso de casación en el fondo de fs. 404-406, interpuestos por Mery Yañez Rojas y Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 108/2011 S.S.A.-I de 17 de octubre de 2011 cursante a fs. 378-379, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

De tal forma, por Auto de 5 de enero de 2012 (fs. 410) al conceder el Tribunal de Alzada solamente el recurso de fs. 378-379, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 62 de 28 de marzo de 2012, anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso observado.

Subsanado el error, el Tribunal ad quem, emitió Auto de concesión de ambos recursos de fecha 5 de abril de 2012 (fs. 420), correspondiendo resolverlos conforme a relación que sigue:

Primer recurso

Presentado por Mery Yañez Rojas, cursante a fs. 381-383, en base al artículo 12 del Manual de Prestaciones, por el que señaló que para demostrar la vigencia de su matrimonio y convivencia por más de 20 años adjunta mayores pruebas.

Por otra parte, reclamó la vulneración del principio de competencia reglada, por la cual los servidores públicos solo pueden hacer lo que la Constitución les permite, siendo que en el caso, se estaría tratando de forzar la norma en contra de la recurrente, dado que la Sentencia ejecutoriada de divorcio fue con posterioridad al fallecimiento del causante y no así con anterioridad como dispone el Manual de Prestaciones.

Finalmente, posteriormente a ratificarse en sus pruebas presentadas, solicitó la rehabilitación de su renta única de viudedad, debiendo quedar sin efecto la Resolución Nº 010159 de 5 de diciembre de 2006.

Segundo recurso

Cursante a fs. 404-406, por el que el SENASIR señaló a través de su representante que en base al segundo considerando del Auto de Vista impugnado, bajo el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social el SENASIR tiene la facultad de revisión de oficio de las rentas concedidas a sus asegurados, con la facultad de recuperación de cobros indebidos conforme al artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, normativa por la cual el SENASIR no solamente tiene la prerrogativa de revisión de rentas, sino también exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, tomando en cuenta que son recursos del Tesoro General de la Nación según la Ley Nº 2197 modificatoria del artículo 57. III de la Ley Nº 1732, en virtud de la cual el SENASIR debe aplicar en el presente caso lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto a la fecha de corte del Sistema de Reparto.

Además indicó que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719.07, considerando la aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2012AS/0267/2012Fuente oficial