Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 267
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: O – 39 - 08 – S
Procesos: Divorcio
Partes: Rosse Mary Troncoso Zurita c/ Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 573 vuelta, interpuesto por Alicia Gutiérrez Ovalle en representación de Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez, contra el auto de vista Nº 111 de 19 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Rosse Mary Troncoso Zurita contra el recurrente, la respuesta de fojas 577 y vuelta, el auto concesorio de fojas 578, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 25 de 27 de febrero de 2008, cursante de fojas 537 a 539, declarando probadas tanto la demanda principal de fojas 5 y vuelta, subsanada a fojas 7, así como la demanda reconvencional de fojas 17 a 19 por la causal establecida en el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho. Consiguientemente declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez y Rosse Mary Troncoso Zurita, por culpa de ambos y sin derecho a ser asistida la esposa; por otra parte fija una asistencia familiar con cargo al demandado y a favor de sus dos hijos menores de Bs. 1.400 mensual y el derecho de visita del padre, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 111 de 19 de julio de 2008, cursante de fojas 568 a 570 vuelta, confirma la sentencia apelada de fojas 537 a 539 y el auto de fojas 24 y vuelta apelado en el efecto diferido, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, Alicia Gutiérrez Ovalle en representación del demandado reconventor Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez, por memorial cursante a fojas 573 y vuelta, formula recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente indica que, el tribunal de apelación ha efectuado una inadecuada valoración de los antecedentes del proceso, para que en base a la prueba testifical de cargo se la haga aparecer con un carácter violento, cuando este extremo no ha sido probado de manera fehaciente; señala que, si bien se ha determinado de manera correcta la tenencia de sus hijos por la actora, sin embargo no se ha tomado en cuenta que en obrados no cursa domicilio real de la misma para efectuar las visitas correspondientes; indica que, el auto de vista contiene disposiciones contradictorias al confirmar una asistencia familiar para la esposa cuando la sentencia jamás ha fijado una asistencia familiar para la actora; manifiesta que, su persona nunca ha llegado al maltrato de palabra y por el contrario por la prueba aportada fue la actora quien le propinaba los malos tratos.
Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, así como probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas con la demanda principal, con costas, o en su mérito se anule el auto de vista disponiendo se dicte otro con arreglo a procedimiento.
Mostrando 18 de 36 parrafos.