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TSJ

AS/0267/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 267

Sucre, 28/05/2013

Expediente: 26/2013-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: VISTOS: La solicitud de complementación que antecede, formulada por Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respecto del Auto Supremo Nº 265 de 21 de mayo de 2013, emitido dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la Transportadora de Electricidad Sociedad Anónima contra el GRACO Cochabamba del S.I.N., y:

CONSIDERANDO: Que, luego de notificado con el Auto Supremo Nº 265 de 21 de mayo de 2013, el recurrente expresa que, el antes aludido Auto Supremo, al haberse pronunciado en el fondo de la causa, revocando la resolución judicial de Primera Instancia que modificó el acto administrativo impugnado, no estableció de manera expresa la legalidad, validez y vigencia de la Resolución Determinativa GRACO Nº 17-00506-11 de 28 de septiembre de 2011; por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 196. 2 y 276 del Código de Procedimiento Civil pide que: a fin de evitar perjuicios posteriores a la Administración Tributaria, se complemente el Auto Supremo supra mencionado, estableciendo expresamente la validez, legalidad y vigencia de la Resolución Determinativa GRACO Nº 17-00506-11 de 28 de septiembre de 2011.

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Criterio

“…del análisis de lo solicitado, y de la revisión del petitium del recurso de casación en el fondo (fs.425 y vta.), GRACO Cochabamba del S.I.N., evidentemente solicitó se “declare firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa GRACO Nº 17-00506-11 de 28 de septiembre de 2011 (sic)”; sin embargo, también es evidente que, en la parte resolutiva del Auto de Vista – ahora objeto de aclaración – al revocar los dos reparos del a quo, determinados en la Resolución Determinativa, se entiende que ésta se mantiene tal cual nació a la vida jurídica, es decir incólume. Sin embargo de ello, siendo nuestro deber el cuidar que las resoluciones se cumplan tal cual han sido emitidas, evitando perjuicios posteriores, se concluye que lo solicitado es atendible, por cuanto la complementación, se limitará a reforzar el fallo, debiendo las partes regirse al contenido del mismo”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Enmienda y complementación / Ha lugar
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0267/2013Fuente oficial