Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 267/2014
Sucre: 27 de mayo 2014
Expediente : B-13-14-S
Partes : Manuel José Rodríguez Dañin. c/ José Rodríguez Dañin,
Neyda Rodríguez Dañin y Nino Rodríguez Dañin.
Proceso : División y partición de bienes
Distrito : Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Neyda Rodríguez Dañin de Toro por sí y en representación de José Rodríguez Dañin, cursante de fs. 191 a 192 vta., contra el Auto de Vista N° 004/13 de 01 de octubre de 2013 cursante de fs. 174 a 175 de obrados, emitida por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso Ordinario de División y participación de bienes interpuesto por Manuel José Rodríguez Dañin contra Nino, José y Neyda Rodríguez Dañin, concesión de fs. 194, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido Mixto y del Niño Niña y Adolescente de Guayamerin, mediante Sentencia N° 03/13 de fecha 15 de julio de 2013, cursante en fs. 153 a 156, declaró PROBADA la demanda de División y Partición de Bien Hereditario interpuesto por Manuel José Rodríguez Dañin contra Nino, José y Neyda Rodríguez Dañin, sin costas: disponiendo en consecuencia la división y partición del bien inmueble con carácter hereditario, ubicado en la Av. Gral. Federico Román, esquina calle Sucre signado con el código catastral N° 1-31-14, con una superficie de 158.22 mts.2., cuyo derecho se acredita mediante la escritura pública de declaratoria de herederos N° 088 de fecha 08 de enero de 2012, protocolizada por ante notaria de fe Publica N° 3 de Guayamerin y registrada bajo la matricula computarizada N° 8022010004533, previa acreditación de la como división y/o en su caso en ejecución de Sentencia su venta en pública subasta.
Deducida la apelación por la interesada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 004/13 de 01 de octubre de 2013, confirmo la Sentencia N° 03/13 de fecha 15 de julio de 2013, cursante en fs. 153 a 156.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la interesada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 191 a 192 vta., mismo que se pasa a considerar.
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