Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 267
Sucre: 4 de Julio de 2014.
Expediente: C-21-11-S
Proceso: División y Partición
Partes: Gaston Saavedra Castelo y otros c/ Juan Luis Saavedra Castelo y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Juan Luis Saavedra Castelo contra el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante a fojas 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de dos lotes de terrenos contiguos que forman un solo cuerpo de extensión superficial de 2.322,7 metros cuadrados, demanda interpuesta por Gastón Saavedra Castelo y otros contra el ahora recurrente y otros, la respuesta de fojas 216 a 217; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: (De la Relación de la Causa).-
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2009 cursante de fojas 155 a 158, por la cual se declara probada la demanda principal, e improbadas las excepciones opuestas a la demanda, disponiendo lo siguiente: a) que en ejecución de sentencia entre los copropietarios Gastón Saavedra Castelo, Feliciano Saavedra Corminales, Jaime Saavedra Corminales, Edgar Saavedra Castelo, Elizabeth Saavedra Castelo, Juan Luis Saavedra Castelo, Wilma Saavedra Castelo y Gary Saavedra Martínez, debe procederse a la división y partición del inmueble ubicado en la zona de Villa Busch norte Distrito 03, sub distrito 27, manzano 247, con la extensión superficial de 2.322,7 metros cuadrados; b) Siendo técnicamente indivisible dicho inmueble se llevara a subasta pública sobre la base del valor pericial y el producto del remate se dividirá en partes iguales entre los copropietarios; y, c) Ante los gravámenes y restricciones sobre las acciones de Edgar y Gastón Saavedra Castelo y para fines que en derecho corresponda, se dispone la notificación de la presente sentencia a las siguientes instancias: Compañía Petrolera Nacional (COPENAC LTDA); Juez Segundo de Sentencia; Grandes Contribuyentes (GRACO); Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); Ministerio Público; y, Juez de Instrucción Séptimo Penal Cautelar Liquidador.
Que, por memorial a fojas 162 vuelta, el demandado interpone recurso de apelación en contra la referida Sentencia.
Al respecto, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante a fojas 207 y vuelta; por el que se Confirma la sentencia de 20 de octubre de 2009, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-
Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre de 2010, por memorial de fojas 211 a 212 vuelta, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, indicando que los demandantes tenían conocimiento pleno de su domicilio y que al prestar juramento de desconocimiento, habrían incurrido en una causal de nulidad por transgresión de la norma que reconoce el derecho a la defensa, invocando así, la transgresión a los artículos 90, 91, 124 parágrafo III, 128 y 191 del Código de Procedimiento Civil, además de otras actuaciones procesales que considera ameritan la nulidad de oficio del proceso por cuanto se trata de infracciones que interesan al orden público; consecuentemente, recurre de casación en el fondo, conforme el artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la Sentencia contiene violación de derechos que afectan al patrimonio personal, particularmente, cuando omitió pronunciarse con referencia a las mejoras y construcciones adicionales hechas por su persona en el inmueble objeto de la litis, indicando que éste hecho es reconocido expresamente por los actores según consta en fojas 140 del expediente; omitiendo el Juez providenciar respecto a esa confesión.
Por otra parte, recurre de casación en la forma según previsión del artículo 254 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil al haberse dispuesto la partición y división entre los ocho copropietarios en partes iguales, desconociendo el derecho propietario del demandado, no sólo de mejoras y construcciones adicionales sino también de su derecho propietario de dos acciones adiciones en el inmueble, por compra realizada a sus hermana Elizabeth Saavedra Castelo.
CONSIDERANDO: (De los Fundamentos del Fallo Supremo).-
El artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente el recurso (de casación),…: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258”.
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