Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 267
Sucre, 15 de agosto de 2014
Expediente: 116/2014-S
Demandante: Fernando Prado Montaño
Demandada: Gerencia General del Servicio Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Darío Jesús Vásquez Cruz representante legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), cursante a fs. 103 y vta., contra el Auto de Vista Nº 161/2013 de 31 de julio, de fs. 96 a 98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Fernando Prado Montaño contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 115 por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sentencia
A la conclusión del proceso laboral la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de febrero de 2011, cursante de fs. 54 a 56 vta., por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Fernando Prado Montaño, disponiendo que la empresa demandada SEMAPA cancele a favor del demandante la suma de Bs. 13.942,62 por concepto de reintegro de beneficios sociales más la multa del 30% del monto total incluido el mantenimiento de valor.
2. Recursos de apelación y Auto de Vista
La Empresa demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 62 a 64, que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia.
3. Motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
En forma textual el recurrente señala que: “la referida sentencia que recurrimos de casación ha sido fuera de contexto ya que los puntos 2 y 3 no merecían considerarlos puesto que no se discutía la relación laboral, ni las razones del retiro, lo cual demuestra la incoherencia en la sentencia. Asimismo que sin fundamento legal alguno incrementó el sueldo cotizable determinando que el servicio de té vendría a ser parte del salario en contra del Art. 19 de la Ley General del Trabajo, yendo asimismo en contra de varias disposiciones legales que determinaron que el servicio de té se encuentra fuera del salario por eso se paga con otra partida distinta a la partida presupuestaria 10000. Por otra parte la Sentencia es contradictoria al declarar probada en parte y no hace referencia ni menciona que parte ha sido declarada improbada” (sic).
4. Petitorio
Mostrando 21 de 41 parrafos.