Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 267/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.267/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 493-499, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, representada por Roy Yafa Torrico Oviedo y, el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Gisele Yvette Forguez Ostuni de fs. 504 a 510, contra el Auto de Vista Nº 10/14 3 de febrero de 2014 (fs. 478 a 481), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Gisele Yvette Forguez Ostuni, contra la institución demandada, las respuestas de fs. 504 a 510 y 513 a 515, el auto de fs. 519 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 079/2012 de 12 de abril de 2013 (fs. 290 a 298), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda de fs. 98 a 101 y 108 a 109, con costas, disponiendo que la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, a través de su personero legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs.46.751.02.-, por concepto de indemnización, devolución de préstamo de escolaridad y multa de 30% del monto total del finiquito de fs. 106; disponiendo mediante Resolución Nº 200/2013 de 27 de mayo de 2013 cursante a fs. 307, no ha lugar a la complementación y enmienda de fs. 303 solicitada por la parte demandada.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs. 309 a 312 y 317 a 322) respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 10/14 de 3 de febrero de 2014, confirmó en parte la Sentencia Nº 79/13 de 12 de abril de 2013 de fs. 290 a 298, disponiendo que la parte demandada pague a favor de la actora la suma de Bs.43.066,36.-, más la multa del 30% sobre el finiquito de fs. 106, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, disponiendo mediante auto de 4 de abril de 2014 cursante a fs. 490 de obrados, no ha lugar a la solicitud de explicación, enmienda y complementación solicitada por la parte demandada, aclarado y enmendado como consecuencia de la solicitud presentada por la actora, mediante auto de 2 de mayo de 2014 (fs. 502).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 493 a 499, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, representada por Roy Yafa Torrico Oviedo y el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Gisele Yvette Forguez Ostuni de fs. 504 a 510, conforme a los fundamentos expuestos en ambos memoriales cursantes en obrados.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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