Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 267/2015
Sucre: 20 de abril 2015
Partes: ENFE R.O. SANTA CRUZ c/ Sala Civil Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-55-15-Com
Distrito: SANTA CRUZ
VISTOS: El Recurso de Compulsa, interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles representada por Ana Carola Serrano Camacho, contra el Auto de fecha 24 de marzo de 2015 dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que niega la concesión del recurso de casación interpuesto por Ana Carola Serrano Camacho en representación de ENFE, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I.-
Que, de la revisión de la compulsa planteada se puede concluir lo siguiente:
Que, atendiendo lo señalado corresponde previamente señalar y analizar los artículos que rigen este instituto jurídico en lo que corresponde a su trámite o sustanciación, a este efecto el art. 285 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“I.- Si el recurso de compulsa se dedujere contra juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado el litigante ocurrirá ante este dentro del plazo falta de tres días computables desde que se le hubiere notificado con la negativa, refutando los fundamentos que tuvo el inferior.
II.- El superior decretara en el acto que se eleve el proceso en el día, siempre que no se trate de ejecución de sentencia; y resolverá el recurso de inmediato y sin trámite alguno.”.
Del artículo citado se establece el trámite a seguir cuando el Juez o Tribunal compulsado tiene su asiento con el superior en el mismo asiento, o sea, que el recurso de compulsa debe interponerse de manera directa ante el superior inmediato dentro del plazo establecido, esto tomando en cuenta obviamente que existiendo un sistema de reparto se toma como parámetro el cargo de recepción de dicha oficina, para establecer si este se interpuso dentro de plazo establecido, habida cuenta que el litigante o justiciable cumple con la función de interponerlo dentro de plazo y no corre bajo su responsabilidad el tiempo que ha de tardar la sustanciación del mismo cuando se trata del superior e inferior con asientos en el mismo lugar, y siendo así el Tribunal superior ha de disponer que la causa se eleve en el día siempre que no se trate de ejecución de sentencia.
Ahora diferente resulta la sustanciación o procedimiento cuando el superior e inferior están en asientos distintos, tal es así que el art. 288 del Consigo de Procedimiento Civil de manera textual expone: “Cuando el inferior y superior tengan asiento en lugares distintos el litigante anunciara de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, pidiendo en los dos primeros casos del artículo, 283, testimonio de la demanda, contestación, sentencia o, auto escrito de apelación y auto de negativa; y, en el tercer caso del mismo artículo, testimonio del auto de vista y de los memoriales del recurso extraordinario de nulidad, respuesta y auto de negativa. En los testimonios se insertan las diligencias de notificación, informes y certificaciones pertinentes que existieren.”,
Acudiendo a la doctrina citando a GONZALO CASTELLANOS TRIGO quien en su obra ANALISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO sobre esta norma refiere: “La norma en estudio determina el procedimiento cuando el recurso de compulsa es interpuesto ante el juez o tribunal compulsado, y este con relación al juez o tribunal que debe resolver el recurso, se encuentre en asiento judicial distinto”. Por ejemplo, cuando se compulsa a un juez de partido de la Provincia y la Corte de Distrito se encuentra en otro asiento judicial o lugar.
En este caso el litigante que se creyere perjudicado con la negativa, debe “anunciar de compulsa” ante el mismo juez o tribunal que negó la admisibilidad del recurso dentro del tercer día en que se le hubiera notificado con el auto de negativa.
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