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TSJ

AS/0267/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 267

Sucre, 04 de mayo de 2015

Expediente : 105/2015-S

Demandante : Benedicto Mamani Quispe

Demandada : Empresa Colchones MISI

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 297 a 301 vta. y 304 a 308 vta., interpuestos por Miguel Ángel Belmonte López en representación de la Empresa Unipersonal Colchones “MISI” y Benedicto Mamani Quispe respectivamente, contra el Auto de Vista No 105/2014 de 26 de septiembre (fs. 291 a 294.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por Benedicto Mamani Quispe contra la Empresa referida; las respuestas de fs. 304 a 308 vta. y 311 a 313 vta.; el Auto No 40/2015 de fs. 314 que concedió ambos recursos de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 131/2003 de 20 de diciembre, cursante de fs. 81 a 82, declarando improbada la demanda de fs. 1 a 4 de obrados, y no ha lugar a la excepción de prescripción, ordenando el archivo de obrados.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Sr. Benedicto Mamani Quispe de fs. 87 a 97 vta., mediante Auto de Vista Nº 105/2014 de 26 de septiembre (fs. 291 a 294) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de tres decisiones anulatorias dispuestas por los Autos Supremos No 225/2011 de 6 de julio, No 132/2012 de 11 de mayo y No 13/2014 de 4 de abril, revoca en parte la Sentencia Nº 131/2003 de 20 de diciembre, de fs. 81 a 82 y Auto Complementario de 16 de junio de 2004 (fs. 85), y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada el pago de los derechos laborales del actor en la suma de Bs.32.406.- conforme al detalle contenido en la parte decisoria.

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Criterio

El auto de vista no establece de manera específica por que llego a la conclusión de que la excepción perentoria planteada por la parte demandada debía ser declarada improbada, por el contrario, de forma incongruente con la decisión, en el segundo considerando se determina que producto de la desvinculación laboral en fecha 25 de febrero de 2002, los derechos pretendidos por el actor a partir de esa fecha han prescrito en el tiempo y no pueden ser considerados en la resolución final, lo que implica la existencia de un sentido contradictorio e incongruente en la justificación de la decisión y la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Benedicto Mamani Quispe
Demandado
Empresa Colchones MISI
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2015AS/0267/2015Fuente oficial