Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 267
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente : 105/2015-S
Demandante : Benedicto Mamani Quispe
Demandada : Empresa Colchones MISI
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 297 a 301 vta. y 304 a 308 vta., interpuestos por Miguel Ángel Belmonte López en representación de la Empresa Unipersonal Colchones “MISI” y Benedicto Mamani Quispe respectivamente, contra el Auto de Vista No 105/2014 de 26 de septiembre (fs. 291 a 294.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por Benedicto Mamani Quispe contra la Empresa referida; las respuestas de fs. 304 a 308 vta. y 311 a 313 vta.; el Auto No 40/2015 de fs. 314 que concedió ambos recursos de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 131/2003 de 20 de diciembre, cursante de fs. 81 a 82, declarando improbada la demanda de fs. 1 a 4 de obrados, y no ha lugar a la excepción de prescripción, ordenando el archivo de obrados.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el Sr. Benedicto Mamani Quispe de fs. 87 a 97 vta., mediante Auto de Vista Nº 105/2014 de 26 de septiembre (fs. 291 a 294) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de tres decisiones anulatorias dispuestas por los Autos Supremos No 225/2011 de 6 de julio, No 132/2012 de 11 de mayo y No 13/2014 de 4 de abril, revoca en parte la Sentencia Nº 131/2003 de 20 de diciembre, de fs. 81 a 82 y Auto Complementario de 16 de junio de 2004 (fs. 85), y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada el pago de los derechos laborales del actor en la suma de Bs.32.406.- conforme al detalle contenido en la parte decisoria.
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