Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 267/2018-RA
Sucre: 12 de abril de 2018
Expediente: SC-43-18-S
Partes: Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika
Seoane de Tapia. c/ Nelson Salas Rojas
Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 213 vta., interpuesto por Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane de Tapia, contra el Auto de Vista de 16 de enero de 2018, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, Pago de daños y perjuicios, seguido por Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane de Tapia contra Nelson Salas Rojas; el Auto de concesión del recurso de fecha 22 de marzo de 2018 cursante a fs. 217; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 28 a 30 Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane de Tapia inician proceso de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia cursante de fs. 177 a 180 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cabezas del Departamento de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal en todas sus partes y PROBADA en parte la acción reconvencional, solo en lo que refiere a la resolución del contrato e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios demandados.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Indira Seoane Suarez de Justiniano, Nicols Seoane Suarez y Erika Seoane de Tapia por memorial de fs. 184 a 190 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 16 de enero de 2018 de fs. 206 a 207 vta., por el cual CONFIRMA la sentencia apelada.
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