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TSJReiteradora

AS/0267/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

Señala la recurrente que existe clara parcialización hacia la demandante; conforme consta en obrados, pues la causal de despido es por incumplimiento de contrato, en aplicación de los incs. c) y e) de la Cláusula Sexta del Contrato, arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Regl...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 267

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 94/2017

Demandante : Rosa Hoyos

Demandado : Servicio Departamental de Caminos

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) representado por Omar Ramón Molina Ávila en su condición de Director Técnico del SEDECA, cursante de fs. 125 a 130 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 12/2017 de 25 de enero, de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto Supremo Nº 94-A de 20 de marzo de 2017 de fs. 145 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral seguido por Rosa Hoyos contra el SEDECA, que pretende el pago de Bs.29.358,40.- (veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho 40/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, antigüedad del 5% y sanción del 30%, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 347/2012 de 24 de septiembre, cursante de fs. 89 a 91, declarando probada en parte la demanda, con costas y determinando el pago total de Bs.12.771.- (doce mil setecientos setenta y un bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de indemnización (4 años, 1 mes y 7 días, sueldo Bs.1.441,31), desahucio, aguinaldo y vacación (12 días).

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 93 a 96, por el SEDECA representado por Ivone del Rosario Martínez Benitez, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncia el Auto de Vista Nº 12/2017 de 25 de enero, de fs. 116 a 120 vta., que confirma parcialmente la Nº 347/2012 de 24 de septiembre, con la única modificación en cuanto al cálculo de lo adeudado por concepto de vacación, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178; ordenando el pago total de Bs.11.902,67.- (once mil novecientos dos 67/100 bolivianos) por concepto de indemnización (4 años, 1 mes y 7 días, sueldo Bs.1.441,31), desahucio, aguinaldo y vacación (17.5 días).

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO.

Omar Ramón Molina Ávila, en representación legal del SEDECA interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 12/2017, bajo los siguientes argumentos:

En la forma.- Existe lesión a la garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa, al amparo del art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), sobre la libre apreciación de la prueba; por cuanto el Auto de Vista incurre en contradicciones que generan inseguridad jurídica, por cuanto reconoce que la demandante consumió bebidas alcohólicas en el trayecto del Proyecto a la ciudad, mientras era transportada en el bus institucional, sin embargo, dispone el pago de indemnización, desahucio y vacación de manera errónea y contradictoria.

En el fondo.- Tanto el Auto de Vista como la Sentencia incurren en error de hecho en la apreciación de la prueba y vulneran el art. 150 del CPT, con clara parcialización hacia la demandante; conforme consta en obrados (fs. 8 a 12, 40 a 44 y 71 a 75), la causal de despido es por incumplimiento de contrato, en aplicación de los incs. c) y e) de la Cláusula Sexta del Contrato, arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la LGT, con base en el Informe Legal elevado al respecto; pese a existir causales de despido justificado, la Sentencia y el Auto de Vista condenan al pago de indemnización y desahucio. Al respecto es aplicable la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos (AS) Nº 212 de 5 de junio de 2000 sobre el art. 150 del CPT, Nº 327 de 26 de septiembre de 2000 y Nº 31 de 20 de octubre de 2004 sobre la apreciación de la prueba; y, Nº 16 de 28 de enero de 2005 sobre despido por consumo de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo.

Petitorio.- La recurrente solicita casar el Auto de Vista impugnado y en su mérito se declare improbada la demanda.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Hoyos
Demandado
Servicio Departamental de Caminos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del trabajo Artículo 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del trabajo

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