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TSJ

AS/0267/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 267/2019-RA

Fecha: 14 de marzo de 2019

Expediente: LP - 36 -19 – S

Partes: Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros c/Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez.

Proceso: Anulabilidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 352 vta. , interpuesto por Constancia Chambi y Genaro Chávez, y el recurso de casación, cursante de fs. 355 a 360, interpuesto por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros contra el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública seguido por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros contra Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez; el Auto de Concesión de 07 de febrero de 2019, cursante a fs. 371, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 18 modificada de fs. 105 a 108 vta. y subsanada a fs. 113 y vta. Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros, inició proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra de Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, quienes una vez citados por memorial, cursante a fs. 120 y vta., opuso excepciones de oscuridad e imprecisión y por memorial, cursante de fs. 122 a 126 vta., contestaron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional, por otra, se declaró rebeldes a Bernardo Laime Maita y Constancia Chambi Gutiérrez por auto de 21 de septiembre de 2015, cursante a fs. 130 vta., de obrados, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 67/2017, que declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 224/10 de 23 de febrero del 2010, presentada por Yola Riveros Ledezma Layme representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros, sin lugar a dejar sin efecto la inscripción de la misma disponiéndose, sin embargo, la compensación a la parte demandante, del 50% del costo actual del terreno, previo avaluó pericial del mismo, sea por los tres demandados Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez en proporciones iguales, en consecuencia de lo determinado se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por Genaro Chávez Escobar por reconocimiento del derecho de edificación y resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros mediante memorial cursante de fs. 290 a 294; y por Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez mediante memorial, cursante de fs. 297 a 300 de obrados; recursos que son resueltos por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 67/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 285 a 289 vta., de obrados.

Asimismo, ante la solicitud de aclaración y explicación, cursante a fs. 347 y vta., interpuesta por Constancia Chambi y Genaro Chávez, el Tribunal de alzada emitió el Auto de 24 de octubre de 2018, cursante a fs. 348, en la que declara NO HA LUGAR a su petición.

3. Emitido el Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta., es recurrido en casación por Constancia Chambi y Genaro Chávez, según memorial de fs. 349 a 352 vta.; y por Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Laime Riveros mediante memorial, cursante de fs. 355 a 360 de obrados, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de está; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400, con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº S-542/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

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Datos del proceso

Demandante
Yola Riveros Ledezma representada legalmente por María Rosmery Layme Riveros
Demandado
Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez.
Proceso
Anulabilidad de escritura pública.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0267/2019-RAFuente oficial