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TSJReiteradora

AS/0267/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación

El recurrente afirma que el art. 213 del citado adjetivo civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 267/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 290/2018

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 350, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 72 de 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la institución que representan los recurrentes, contra la Empresa PROCOSUR SRL., la respuesta de fs. 352 a 353, el Auto de fs. 360 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 311/2018-A de 19 de junio de fs. 371 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia Nº 371/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 289 a 297, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 10, resolviendo modificar el cargo original y, girar el Pliego de Cargo N° 07/2017, contra los coactivados Empresa PROCOSUR SRL, representada por René Segovia Fernández, Pedro Clover Bulacia Barba y Rommel León Pacheco, por la suma de Bs. 47.565,99 por concepto de deuda solidaria.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, cursante de fs. 307 a 312, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 72/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 340 a 342, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por no expresar ni precisar agravio alguno que se hubiera producido al pronunciar la resolución de primera instancia.

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL AUTO DE VISTA RECURRIDO/El Tribunal de alzada, al vulnerar el debido proceso incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en una incongruencia citra petita, ya que al no pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, corresponde anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0267/2019Fuente oficial