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TSJReiteradora

AS/0267/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación jurídica legal que sustente confirmar la Sentencia de primera instancia, incumpliendo con las previsiones establecidas en el art. 218, concordante con el art. 213 parág. II núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013); tam...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 267

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 36/2020-S

Demandante : Marcelo Carlos Quisbert Pérez

Demandado : Taller de Mecánica Automotriz “Pipo”

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 67 a 69, interpuesto por el Taller de Mecánica Automotriz “Pipo”, representado por Juan Enrique Aranibar Lorini, contra el Auto de Vista Nº 80/2019 de 31 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 61 a 65; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Marcelo Carlos Quisbert Pérez contra el Taller recurrente; el Auto N° 370/2019 SSA-II de 26 de noviembre de 2019 (fs. 73), que concedió el recurso de casación; el Auto de 29 de enero de 2020 (fs. 82), que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 229/2016 de 08 de noviembre, de fs. 45 a 47, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, disponiendo que el Taller de Mecánica Automotriz “Pipo” pague al demandante, la suma de Bs. 45.579,92 (cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve 92/110 Bolivianos), conforme consta en la liquidación inserta en su texto; más lo que corresponda por actualización en ejecución de Sentencia, dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación por el Taller de Mecánica Automotriz “Pipo”, representado por Juan Enrique Aranibar Lorini (fs. 49 a 50), fue resuelto por el Auto de Vista Nº 80/2019 de 31 de julio, de fs. 61 a 65, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de los fundamentos expuestos en dicho recurso y en consecuencia se CONFIRMÓ la Sentencia N° 229/2016, de 8 de noviembre de 2016.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra el indicado Auto de Vista, el representante del Taller demandado promovió recurso de casación en la forma, en el que se alegó lo siguiente:

1. Denunció que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación jurídica legal que sustente confirmar la Sentencia de primera instancia, incumpliendo con las previsiones establecidas en el art. 218, concordante con el art. 213 parág. II núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013); también citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 386/2015-S2 de 8 de abril; toda vez, que se limitó a enunciar los derechos de los trabajadores, pero no fundamentó el por qué estos derechos fueron vulnerados, confirmando la Sentencia, que declaró “...PROBADA en parte la demanda de fs. 17-19”, que modificó la cuantía de la liquidación, sin especificar cuáles son los hechos probados o cuáles son los derechos vulnerados, que de una u otra forma tuvo incidencia en la liquidación final; es más, ratificó el salario promedio indemnizable; empero, con el mismo dato consignó una liquidación totalmente diferente a lo establecido en la demanda, al informe del Ministerio de Trabajo y la Sentencia de 8 de noviembre de 2016; actuación incongruente, porque se apartó no sólo de las pretensiones de las partes; sino que, dirimió el conflicto de manera contradictoria, al establecer una nueva liquidación; citando al efecto, la Sentencia Constitucional N° 0486/2010-R de 5 de julio, que ha desarrollado sobre el principio de congruencia.

2. Acusó la vulneración del principio de igualdad de las partes, debido proceso y seguridad jurídica, dispuesto en los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación a que el auto que trabó la relación jurídica estableció un término probatorio de 10 días comunes y perentorios a las partes, conforme al art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT); Auto que fue notificado a las partes el 3 de octubre de 2016; y que dentro de ese plazo, el demandado ratificó las pruebas ofrecidas al momento de contestar la demanda; empero, el demandante reiteró sus pruebas 14 días después de notificados con el Auto de apertura del término probatorio; pruebas que fueron valoradas y admitidas por la Juez de primera instancia al emitir la Sentencia N° 229/2016, aspecto que evidencia que se vulneró la igualdad de las partes y la seguridad jurídica y que vicia de nulidad el proceso, porque debieron ser observados por el Tribunal de alzada, antes de emitir criterio en el fondo.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia “revoque” la Resolución N° 80/2019, de 31 de julio de 2019, y ANULE la Sentencia N° 229/2016, de 8 de noviembre de 2016.

Contestación al recurso:

Pese a su legal notificación, el recurso no fue contestado por la parte demandante.

Admisión:

Mediante Auto de 29 de enero de 2020 (fs. 82), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación, de fs. 67 a 69, interpuesto por el Taller de Mecánica Automotriz “Pipo”, representado por Juan Enrique Aranibar Lorini, por lo que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Carlos Quisbert Pérez
Demandado
Taller de Mecánica Automotriz “Pipo”
Proceso
Beneficios sociales

Precedente

Art. 64 del CPT, arts. 213 y 218 del CPC-2013.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0267/2020Fuente oficial